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BOAM nº 7432 (15/06/2015)
Alcaldía

1352

Decreto de 13 de junio de 2015 de la Alcaldesa, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), atribuye al Alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración municipal ejecutiva (artículo 14.3.h).

 

Tras la celebración de elecciones municipales el pasado 24 de mayo y, una vez constituido el Pleno de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, el presente decreto tiene por objeto dar cumplimiento a la previsión contenida en el citado artículo de la LCREM, estableciendo la nueva estructura de la Administración ejecutiva del Ayuntamiento de Madrid, adaptándola así a los requerimientos derivados del programa de Gobierno.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución, en relación con el artículo 19 de la LCREM, la Administración ejecutiva de Madrid sirve con objetividad los intereses generales de la ciudad, en el marco del programa político del Gobierno para la ciudad de Madrid. Por ello, resulta imprescindible adaptar la configuración de la Administración a estos nuevos requerimientos, garantizando la racionalidad en su funcionamiento, la eficacia en su actuación y la austeridad en el gasto público.

 

Conforme a estos principios, se establece una estructura política conformada por nueve áreas de gobierno, que permitirá una amplia participación de los concejales en la dirección política de los intereses generales de la ciudad. A su vez, se contempla la existencia de dos órganos directivos directamente dependientes de la Alcaldía, con el objetivo de reforzar la profesionalización y eficacia de las actuaciones administrativas y técnicas. Todo ello, además, en el marco de uno de los principios rectores del nuevo gobierno municipal que es el de austeridad en el gasto público: la estructura propuesta supondrá, en el desarrollo orgánico que aprobará la Junta de Gobierno, un importante ahorro, ya que se cubrirá con las actuales dotaciones, pero muy aligeradas.

 

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el artículo 40 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Estructura.

 

La Administración del Ayuntamiento de Madrid, bajo la superior dirección de la Alcaldesa, se estructura en las siguientes áreas de gobierno:

 

1. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

2. Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones.

3. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, con rango de Área de Gobierno.

4. Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

5. Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias.

6. Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto.

7. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

8. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

9. Área de Gobierno de Cultura y Deportes.

 

Artículo 2. Competencias.

 

Corresponden a las áreas de gobierno las competencias ejecutivas en las materias que a continuación se relacionan, en los términos que se establezcan en las disposiciones de delegación o desconcentración de atribuciones de la Alcaldesa y de la Junta de Gobierno:

 

1. Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo: le competen las políticas de igualdad entre mujeres y hombres; familia e infancia; servicios sociales y atención a las personas en situación de dependencia; mayores; inmigración; educación, y juventud. Asimismo corresponden a esta área las competencias en materia de vivienda; las competencias de comercio; fomento del empleo; turismo, e innovación tecnológica.

 

Se adscribirán a esta área el Organismo Autónomo Agencia para el Empleo, la Empresa Mixta Mercado Central de Abastos de Madrid, S.A. (MERCAMADRID), así como la empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A.

 

2. Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Asociaciones: le compete el impulso, supervisión y coordinación de planes territoriales (especiales de inversión, de barrio, de acción inmediata); coordinación y supervisión de la ejecución de las políticas municipales en los distritos; planificación y supervisión del proceso de descentralización municipal; supervisión del funcionamiento de plenos y consejos territoriales, y recepción y seguimiento de las relaciones con las organizaciones sociales. Asimismo, se encargará de impulsar programas y convenios de colaboración con el tejido asociativo.

 

3. Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, con rango de área de gobierno: portavoz de la Junta de Gobierno; relaciones con el Pleno; dirección de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, y la Secretaría de la Comisión Preparatoria y Medios de comunicación.

 

De conformidad con los principios de austeridad en el gasto público y simplificación organizativa, los servicios comunes de las Áreas de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto; Coordinación Territorial y Asociaciones, y Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, corresponderán a la Secretaría General Técnica de ésta última.

 

 

4. Área de Gobierno de Economía y Hacienda: le compete la promoción económica y desarrollo empresarial; hacienda; intervención; estadística; presupuestos; ingresos; sector público; dirección y coordinación de la contratación; política financiera; patrimonio, y construcción de equipamientos municipales.

 

Se adscribirá a esta área el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid.

 

5. Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias: le compete la promoción de la salud; salud pública; consumo; drogodependencias; seguridad, y emergencias.

 

Se adscribirán a esta área la Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, S.A., y el Organismo Autónomo Madrid Salud.

 

6. Área de Gobierno de Participación Ciudadana, Transparencia y Gobierno Abierto: le compete promover la participación territorial; gestión comunitaria de servicios y espacios públicos; participación digital; impulso y protección de la participación; cooperación y voluntariado, e innovación social. Transparencia y rendición de cuentas: derecho de acceso a la información; datos abiertos; huella normativa; seguimiento y evolución de plan estratégico, y calidad y atención al ciudadano.

 

7. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible: le compete el planeamiento; gestión urbanística; control de la edificación; sistema de gestión de las licencias de actividades; planificación urbanística y de la movilidad; proyectos urbanos estratégicos y de regeneración urbana; desarrollo y ejecución de obras de reparación y conservación de las vías, espacios públicos y equipamientos urbanos; de la señalización, alumbrado y galerías de servicio, y obras de construcción de infraestructuras urbanas.

 

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