BOAM nº 9882 (21/05/2025)
Distrito de Villaverde
1988
Decreto de 16 de mayo de 2025 del Concejal Presidente del Distrito de Villaverde, por el que se han aprobado las bases del procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de autorizaciones para la instalación de casetas para las diferentes fiestas del Distrito de Villaverde 2025.BASES
Artículo 1.- Objeto.
Estas bases tienen por objeto establecer el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia, de las autorizaciones para la instalación de casetas en los diferentes recintos feriales de las distintas fiestas de Villaverde 2025, concretamente en Butarque, Villaverde Alto y Villaverde Bajo, así como las condiciones y demás requisitos a los que se someterá su funcionamiento.
Artículo 2.- Régimen jurídico.
Estas autorizaciones se regirán por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas, por la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de julio de 1998, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás normativa de aplicación.
Por lo que en la propia solicitud habrá de acompañarse una declaración responsable en la que el solicitante manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos exigidos en esta ordenanza, que se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como que no ha sido sancionado por infracción muy grave durante el año anterior al de solicitud de la autorización y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de vigencia de la autorización.
Las presentes bases estarán a disposición de los interesados en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario del Distrito de Villaverde, pudiendo ser remitidas por correo electrónico.
Artículo 3.- Lugar y fecha de celebración.
Los lugares de celebración se corresponden con la ubicación de los recintos feriales aprobados de forma definitiva por Resolución de la Coordinadora del Distrito de Villaverde de 24 de marzo de 2025. En el Anexo I que acompaña a este decreto se relacionan los mapas de las localizaciones.
• FIESTAS DE BUTARQUE. Fechas 19, 20, 21 y 22 de junio. Recinto ferial entre calle Ganados del Salobral, calle Berrocal y calle Viñas del Río. Superficie total aproximada = 7.824 m².
• FIESTAS DE VILLAVERDE ALTO. Fechas 17, 18, 19 y 20 de julio. Recinto ferial en Auditorio Plata y Castañar y pistas deportivas, Parque Plata y Castañar (zona para casetas), paseo de los Ferroviarios (tramo desde calle Encarnación del Pino hasta paseo Plata y Castañar). Superficie estimada = 9.040 m².
• FIESTAS DE VILLAVERDE BAJO. Fechas 24, 25, 26 y 27 de julio. Recinto ferial en Gran Vía de Villaverde, tramo norte de la Gran Vía de Villaverde, explanada y acceso a la rotonda del Cercanías de Villaverde Bajo y la glorieta de acceso a Clara Schumann hasta la glorieta de acceso a la calle Benimamet. Superficie estimada = 13.574 m².
Se recoge un recinto alternativo por barrio, por si en el principal no se pudiera realizar por razón de obras no previstas en el momento presente de la propuesta, u otras circunstancias, que no se haya podido contemplar.
El periodo de funcionamiento de las casetas coincidirá con la duración de celebración de las fiestas de cada barrio descritos anteriormente. La instalación de las casetas correrá a cargo del adjudicatario de la gestión de los recintos feriales.
La instalación completa de casetas y elementos anexos deberá estar finalizada el día del comienzo de cada fiesta, a las 12:00 de la mañana.
Artículo 4.- Relación de casetas o situados a adjudicar.
• Butarque - 8 casetas.
• Villaverde Alto - 9 casetas.
• Villaverde Bajo/Gran Vía de Villaverde - 11 casetas.
El suministro, instalación, mantenimiento y posterior desmontaje de carpas para las casetas de las asociaciones y entidades vecinales y partidos políticos con representación municipal, y demás elementos complementarios para el correcto funcionamiento de los recintos feriales corre a cargo del adjudicatario de la gestión de los recintos feriales.
Artículo 5.- Vigencia de las autorizaciones y horario de cierre de las casetas.
El período de vigencia de las autorizaciones coincidirá con la duración de las Fiestas de Villaverde (señaladas su duración y fechas en el artículo 3).
El horario de funcionamiento de las casetas no podrá exceder lo dispuesto a continuación:
- Jueves y domingo hasta las 01.00 horas.
- Viernes y sábados: Hasta las 2.30 horas.
Las casetas instaladas en el recinto ferial deberán permanecer en silencio -sin utilizar ningún equipo de sonido o megafonía-, durante las actuaciones en el escenario y en los intervalos o espacios de tiempo que marquen los servicios administrativos del distrito. El incumplimiento de esta obligación conllevará la detracción de 2 puntos en la valoración total de la entidad correspondiente en caso de que volviera a presentarse a este mismo procedimiento, en uno de los dos años siguientes al que se está celebrando en la actualidad, sin perjuicio de que, adicionalmente, se pueda acordar la revocación de la autorización concedida para el presente procedimiento, dando lugar al cierre inmediato de la caseta.
Además, la música y la megafonía deberán cesar en cualquier caso a las horas indicadas para los cierres de las casetas. En todo caso, en los períodos de actividad de las casetas, el nivel sonoro no podrá sobrepasar los límites aplicables al Área tipo IV del Anexo I de la Ordenanza de Protección Contra la Contaminación Acústica y Térmica.
Artículo 6.- Plazo y presentación de solicitudes.
Las entidades que deseen solicitar la instalación de casetas en las Fiestas de Villaverde 2025 (entidades con domicilio social en Villaverde que se encuentren inscritas en algún registro público, así como los partidos políticos con representación municipal que estén interesados), deberán presentar la documentación completa junto con la instancia normalizada por Registro electrónico firmada con el certificado digital de la entidad, por lo que, las que aún no dispongan de dicho certificado deberán, al menos, justificar que se encuentran realizando los trámites para su obtención, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. En el caso de que el último día de presentación sea inhábil (sábado, domingo y/o festivo), el plazo se prorrogará automáticamente hasta el primer día hábil siguiente.