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BOAM nº 10169 (15/07/2026)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Anuncio de requerimiento de subsanación de 13 de julio de 2026 del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental a ciertos solicitantes de la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2026, aprobada por Decreto de 4 de marzo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

Con fecha 19 de marzo de 2026 fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) el Decreto de 4 de marzo de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el achatarramiento de autobuses y autocares de transporte público discrecional o transporte privado complementario (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2026 (en adelante, la Convocatoria).

 

De conformidad con lo establecido en el apartado 10 de esta Convocatoria, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución provisional, la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, en su calidad de órgano instructor, deberá requerir la subsanación de aquellas solicitudes que presenten deficiencias, debiendo practicarse este requerimiento mediante anuncio insertado en el BOAM.

 

Por consiguiente, a la vista del informe de fecha 10 de julio de 2026 de la Subdirección General Energía y Cambio Climático, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución provisional relativa a la concesión o denegación de las solicitudes recibidas, habiéndose constatado que las solicitudes de los interesados que figuran en el anexo del presente requerimiento presentan deficiencias que deben ser subsanadas, procede requerirles para que subsanen su solicitud en los términos indicados en dicho anexo en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente requerimiento de subsanación en el BOAM.

 

La subsanación deberá presentarse a través del acceso habilitado en la web https://madrid.es/cambia360 para la presentación de documentación por el solicitante de ayudas. De conformidad con lo previsto en el apartado 10.3 de la Convocatoria, tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, no cabrá la presentación en este trámite de cambios o mejoras en la solicitud.

 

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el apartado 10.4 de la Convocatoria, transcurrido el plazo señalado anteriormente sin que los interesados que figuran en el anexo hayan procedido a la subsanación de sus solicitudes en los términos indicados en dicho anexo, se les tendrá por desistidos de su solicitud mediante decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

 

Madrid, a 13 de julio de 2026.- El Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental (P.S. Decreto de 24 de junio de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad), la Subdirectora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Sonia Herranz González.

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