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BOAM nº 9343 (13/03/2023)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

801

Resolución de 8 de marzo de 2023 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se rectifica el error material advertido en la Resolución de 28 de febrero de 2023 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de libre designación LD-51-006/2023.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005 (en adelante, ROPAM) y con las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por Acuerdo de 26 de noviembre de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y en el resto de normativa de aplicación, en uso de las competencias previstas en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal 

 

RESUELVO 

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en el apartado Segundo de la resolución en los siguientes términos:

 

Donde dice:

 

"a) Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, así como el de otras Administraciones públicas que ya se encuentre prestando servicios en esta Corporación y haya accedido por procedimientos de provisión con carácter definitivo, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión y los excedentes voluntarios por interés particular o agrupación familiar hasta que no transcurra el tiempo mínimo exigido de permanencia en ellas (dos años).

 

b) El personal que participe deberá reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la resolución del procedimiento. Igualmente deberá pertenecer o tener equivalencia al cuerpo, escala, categoría y/o especialidad para el que esté configurado el puesto o puestos a los que se presente. Así mismo, en su caso, deberá estar en posesión de la titulación específica exigida en el perfil del puesto.

 

No obstante, en el caso de que el puesto esté configurado para todas las categorías de un determinado subgrupo, solo será necesaria la pertenencia al subgrupo para el que esté configurado".

 

Debe decir:

 

"a) Podrá participar en este procedimiento el personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos; el de otras Administraciones públicas que ya se encuentre prestando servicios en esta Corporación y haya accedido por procedimientos de provisión con carácter definitivo, así como el de otras Administraciones públicas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión y los excedentes voluntarios por interés particular o agrupación familiar hasta que no transcurra el tiempo mínimo exigido de permanencia en ellas (dos años).

 

b) El personal que participe deberá reunir las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta la resolución del procedimiento. Igualmente deberá pertenecer o tener equivalencia al cuerpo, escala, categoría y/o especialidad para el que esté configurado el puesto o puestos a los que se presente. Así mismo, en su caso, deberá estar en posesión de la titulación específica exigida en el perfil del puesto". 

 

SEGUNDO.- Rectificar el error material advertido en el apartado Tercero de la resolución en los siguientes términos:  

 

Donde dice:

 

"a) Las solicitudes se presentarán a través de Ayre, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del ROPAM.  

 

No obstante, el personal del Ayuntamiento de Madrid que no se encuentre en servicio activo presentará una solicitud por cada uno de los puestos por los que opten en el formulario disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid. 

 

b) La solicitud deberá ir acompañada de currículum en el que se detalle la formación y experiencia profesional. En el caso del personal que hubiera presentado la solicitud por Ayre, aportarán el currículum en cualquiera de los formatos de archivo permitidos (pdf, jpg, jpeg, jpe, tif y tiff). 

 

c) El personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos autónomos que fuera a participar y que se encuentre prestando servicios en otras Administraciones públicas, junto a la solicitud, deberá además aportar certificado de registro de personal, emitido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el/la titular del órgano competente en materia de registro de personal de la Administración en la que se encuentre prestando servicios. 

 

El certificado deberá contener necesariamente la situación administrativa y el grupo y/o subgrupo de clasificación profesional, cuerpo, escala, subescala, clase, rama y categoría desde la que participa. 

   

Este certificado será indispensable para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. 

 

De no ser posible aportar el certificado de registro de personal junto a la solicitud o en el plazo de presentación de instancias, deberá presentarse justificante de haberlo solicitado en plazo".

 

Debe decir:

 

"a) Las solicitudes se presentarán a través de Ayre, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del ROPAM.

 

No obstante, el personal del Ayuntamiento de Madrid que no se encuentre en servicio activo y el personal procedente de otras Administración públicas que no esté prestando servicios en él, presentarán una solicitud por cada uno de los puestos por los que opten en el formulario disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

 

b) La solicitud deberá ir acompañada de currículum en el que se detalle la formación y experiencia profesional en cualquiera de los formatos de archivo permitidos (pdf, jpg, jpeg, jpe, tif y tiff).

 

c) El personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid o de sus organismos autónomos que fuera a participar y que se encuentre prestando servicios en otras Administraciones públicas, junto a la solicitud deberá aportar certificado de registro de personal, firmado por el/la titular del órgano competente en materia de registro de personal de la Administración en la que se encuentre prestando servicios.

 

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