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BOAM nº 8886 (13/05/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

1167

Resolución de 10 de mayo de 2021 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se convocan puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de libre designación LD 26/2021.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, en adelante, ROPAM y con las bases generales por las que se regirán los procedimientos para la provisión definitiva y temporal de puestos de trabajo de personal funcionario en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de noviembre de 2020 (BOAM de 30 de noviembre de 2020), y en uso de las competencias previstas en el apartado 12.º.1.4.a) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM de 17 de julio de 2019),

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Convocar los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo I.

 

SEGUNDO.- Los puestos de trabajo que se convocan podrán ser solicitados por los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid que reúnan los requisitos indispensables para su desempeño, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que para los mismos figuren en la relación de puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria y por los/as funcionarios/as de carrera de otras Administraciones públicas siempre que su cuerpo, escala, categoría y/o especialidad sea considerado como equivalente a la categoría y/o especialidad del puesto convocado.

 

TERCERO.- Solicitudes de participación.

 

3.1. Los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid y los/as funcionarios/as de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración del Ayuntamiento de Madrid por comisión de servicios o por un procedimiento de provisión de puestos de carácter definitivo, ya sea concurso o libre designación regulado en el capítulo III del ROPAM y continúen prestando servicios en el mismo, deberán presentar su solicitud exclusivamente a través de Ayre conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del ROPAM.

 

3.2. Los/as funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Madrid que no se encuentren en servicio activo y los/as funcionarios/as de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas, con reserva de puesto de trabajo en esta Administración, deberán presentar una solicitud por cada uno de los puestos por los que opten en el modelo de instancia publicado como anexo II. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrán remitirse mediante las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante, LPAC.

 

3.3. Los/as funcionarios/as de carrera de otras Administraciones Públicas no incluidos en los apartados anteriores deberán presentar una solicitud por cada uno de los puestos por los que opten en el modelo de instancia publicado como anexo II. Las solicitudes se presentarán según lo establecido en el apartado 3.2.

 

Asimismo, será requisito indispensable para su valoración en la presente convocatoria aportar, junto a su solicitud, el Certificado de Registro de Personal expedido en el plazo de presentación de instancias, firmado por el titular del órgano competente en materia de Registro de Personal de su Administración de origen.

 

El certificado deberá contener necesariamente la condición de funcionario de carrera; situación administrativa; grupo y/o subgrupo de clasificación profesional; tipo de Administración (general o especial), cuerpo, escala y/o especialidad o escala, subescala, clase, rama y categoría, así como la titulación específica exigida en su caso.

 

No obstante, si el/la funcionario/a presta servicios en otra Administración distinta a su Administración de origen deberá presentar además el Certificado de Registro de Personal de la Administración en la que se encuentre prestando servicios en la actualidad, con el mismo contenido y características especificados en el párrafo anterior.

 

De no ser posible aportar el o los certificados de Registro de Personal junto a la solicitud, deberá aportar inexcusablemente justificante de haberlo solicitado en plazo.

 

CUARTO.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO. Los/as interesados/as acompañarán a la solicitud su currículum, en el que se detalle su formación y experiencia profesional. En el caso de los/as funcionarios/as que hubieran presentado la solicitud por Ayre aportarán el currículum en cualquiera de los formatos de archivo permitidos (pdf, jpg, jpeg, jpe, tif y tiff). 

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I. Recurso potestativo de reposición, ante la Directora General de Costes y Gestión de Personal, en el término de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123, 124 y 30 de la LPAC).

 

II. Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga su domicilio la persona demandante o en los de Madrid, a elección de aquella, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 8.1, 14.1.2.ª y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa).

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente (artículo 40.2 de la LPAC).

 

Madrid, a 10 de mayo de 2021.- La Directora General de Costes y Gestión de Personal, Silvia Rojo López de la Osa.

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