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BOAM nº 8630 (29/04/2020)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

627

Decreto de 8 de abril de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo de modificación de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la consolidación del tejido productivo de las áreas de actividad económica en la ciudad de Madrid para las anualidades 2019 y 2020.

Con fecha 8 de abril de 2019, mediante decreto del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la consolidación del tejido productivo de las áreas de actividad económica en la ciudad de Madrid en las anualidades 2019 y 2020, por importe de 1.200.000 euros, distribuidos a razón de 600.000 euros para cada anualidad. Se publicó el 25 de abril de 2019 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica y en la web municipal.

 

Realizado el análisis pertinente sobre los resultados producidos por estas convocatorias en las anualidades anteriores, se hace preciso abordar, en estos momentos, algunos cambios que procuren un nuevo impulso generador de resultados que respondan a una estructura productiva y de calidad, acorde al desarrollo de la innovación tecnológica y a los criterios de sostenibilidad.

 

Por ello, se considera necesaria la modificación de la convocatoria en lo que respecta a la mayor precisión de la descripción de las actuaciones subvencionables y en consecuencia de los gastos que puedan generar.

 

Llegados a este punto, es necesario tener en cuenta que, en estos momentos, las tramitaciones administrativas se ven afectadas por las medidas implementadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, particularmente en lo que se refiere a su Disposición Adicional Tercera, en cuanto a la suspensión de plazos administrativos. De esta forma, hay que considerar, que si bien la convocatoria establece el inicio del plazo de presentación de solicitudes con fecha de 1 de mayo para la anualidad 2020, éste puede verse interrumpido por las referidas medidas. Así pues, en ese caso, la reanudación del cómputo de los plazos quedaría supeditada a la evolución de la crisis sanitaria. Para el caso de que el estado de alarma pierda vigencia con anterioridad al 1 de mayo, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá del 1 de mayo al 30 de junio de 2020.

 

Ahora bien, además de las excepciones previstas en la Disposición Adicional 3ª.3, que exigen conformidad del interesado, el apartado 4 permite que se pueda acordar motivadamente la continuación del procedimiento si es indispensable para la protección del interés general. En este sentido, se considera que en los momentos en los que se tramita esta modificación, que son de especial dificultad en el ámbito económico del sector empresarial, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria originada por el COVID-19, la no suspensión del trámite se sustenta sobre razones que puedan contribuir al interés general. Esta modificación se concreta fundamentalmente en establecer una mayor precisión de la descripción de las actuaciones subvencionables y, en consecuencia, de los gastos que puedan haber generado las pymes en el periodo que se establece a esos efectos. Igualmente, es positiva, por las mismas razones, la ampliación del cómputo total efectivo del plazo de presentación de solicitudes, así como la ampliación del periodo al que se pueden imputar los gastos subvencionables. En consecuencia, se considera que la modificación que se propone puede mejorar la financiación que se pretende contribuyendo a paliar, en alguna medida, la complicada situación económica en la que se puedan encontrar las empresas actualmente. La demora en la publicación de esta modificación podría llevar a la apertura del plazo de presentación de solicitudes sin introducir las cuestiones reseñadas que, en resumen, suponen aspectos de mejora en la financiación al sector de empresas del municipio.

 

Vistas las consideraciones expuestas, así como el informe propuesta emitido por la Dirección General de Economía de 1 de abril de 2020 y en virtud de lo establecido en el apartado 3º punto 1.9 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo,

 

DISPONGO

 

Primero. Modificar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a la consolidación del tejido productivo de las áreas de actividad económica en la ciudad de Madrid, para las anualidades 2019 y 2020, aprobada por Decreto de 8 de abril de 2019, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, publicada el 25 de abril de 2019, BOAM núm. 8.385 y BOCM núm. 97, expediente 151/2019/00053. La modificación afecta a la convocatoria pública para la anualidad 2020 y se produce en los siguientes términos:

 

Uno. Se modifica el artículo 4, cuya redacción definitiva es la siguiente:

 

"Artículo 4. Modalidades de actuaciones subvencionables.

Podrán subvencionarse las siguientes actuaciones:

1. Modalidad de "Mejora de la productividad, eficiencia y posición competitiva facilitando la transición hacia la Industria 4.0" (Modalidad 1). Esta modalidad apoyará la ejecución de cualquier tipo de progreso o modificación de las líneas de producción ya existentes en las empresas industriales y servindustriales, especialmente aquellas que avancen hacia la digitalización, entendida como el uso intensivo y a escala industrial de los habilitadores digitales en sus procesos productivos, para actuaciones con una inversión elegible mínima de 5.000 €, al objeto de mejorar la productividad y eficiencia, así como fortalecer su posición competitiva. Se contemplan los 13 habilitadores tecnológicos marcados en la Estrategia Nacional: Big Data, Métricas y analítica, Wearables, Sensorización y monitorización de procesos, Impresión 3D, Robótica, Realidad aumentada y virtual, Seguridad en la red (ciberseguridad, biometría e identidad digital y ciberseguridad industrial), Internet de las cosas (IOT), Desarrollo, Gestión y Almacenamiento en la nube, Apps móviles (cliente conectado), Redes sociales (apps de cliente) y Plataformas Colaborativas.

2. Modalidad de "Creación o traslado de empresas a las áreas productivas madrileñas" (Modalidad 2). Esta modalidad fomentará la puesta en funcionamiento o el traslado de PYMEs a las áreas de actividad económica de la ciudad de Madrid. Se pretende atender a nuevos requerimientos de localización para mejorar su posición relativa en la ciudad y contribuir a la generación de sinergias entre los establecimientos situados en los espacios productivos.

3. Modalidad de "Mejora de la gestión medioambiental y energética de las empresas industriales o servindustriales" (Modalidad 3). Esta modalidad impulsará la implantación de sistemas de gestión medioambiental en las empresas instaladas en las áreas productivas, de forma que se integre la variable ambiental en los niveles de decisión internos y que además, contribuya a la creación de nuevos empleos en esas empresas, al objeto de implementar en la gestión de las nuevas necesidades urbanas englobadas en la Economía circular".

 

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