BOAM nº 8008 (09/10/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
2145
Acuerdo de 5 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 1 de diciembre de 2005 por el que se establece la regulación del complemento de productividad para Directivos del SAMUR-Protección Civil cuya forma de provisión sea la libre designación.Por Acuerdo de 1 de diciembre de 2005 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la regulación del complemento de productividad para directivos del SAMUR cuya forma de provisión fuera la libre designación. Este Acuerdo fue objeto de modificación, en virtud del Acuerdo de 3 de diciembre de 2009 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprobó el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal operativo de SAMUR-Protección Civil y posteriormente el 12 de febrero de 2015 se modificó de nuevo con la inclusión dentro del programa del puesto de Jefe del Servicio de SAMUR-Protección Civil.
En dichos acuerdos, se contemplan diversos conceptos de productividad para los puestos de libre designación de Subdirector General, Jefe de Servicio y Jefes de Departamento con niveles de complemento de destino 30, 29 y 28 respectivamente, así como Adjuntos a Departamento y Jefes de Unidad, con nivel 26 de complemento de destino. En concreto, dichos conceptos son los siguientes: permanencia en bases, disponibilidad y productividad vinculada a resultados.
Sin embargo, y a diferencia del resto del operativo de SAMUR-Protección Civil, no se contempla la posibilidad de realizar servicios operativos de carácter extraordinario derivados de necesidades del servicio que, o bien requieran la prolongación de su jornada operativa de carácter extraordinario o bien la realización de actuaciones operativas fuera de jornada u horarios habituales.
No obstante, la experiencia ha demostrado que son numerosas las ocasiones en que ante determinadas situaciones de urgencia es necesario que este personal directivo de libre designación realice actuaciones operativas fuera de su turno de trabajo, a requerimiento del servicio y realizando las tareas genéricas propias de su categoría.
Es por tanto, necesario regular la manera de compensar estos servicios, que por su propia naturaleza no pueden ser fijos en su cuantía, ni periódicos en su devengo, pero que son imprescindibles para el correcto funcionamiento del servicio.
Además, es necesario actualizar el "Complemento de productividad por permanencia en las Bases SAMUR" de forma que sea idéntico para personal operativo y personal directivo provisto por el sistema de libre disposición.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha intentado llevar a efecto la preceptiva negociación, con los agentes sociales con el objetivo de alcanzar un acuerdo que modificara estas condiciones, sin que se haya podido llegar a un Preacuerdo que goce de la validez y eficacia exigida por el artículo 38.3 del Estatuto Básico del Empleado Público. Así, intentada la negociación en la sesión de 19 de junio de 2017, y de conformidad con lo previsto en el artículo 38.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el artículo 103 de la Constitución y el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Administración ha procedido a hacer uso de su potestad y proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, el presente acuerdo.
La competencia para la adopción del Acuerdo corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid.
En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de octubre de 2017,
ACUERDA
Primero: Modificar el apartado 2 del Acuerdo de 1 de diciembre de 2005 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la regulación del complemento de productividad para directivos de SAMUR-Protección Civil cuya forma de provisión sea la libre designación en los términos que se recogen en el Anexo que se adjunta al presente acuerdo.
Segundo: Habilitar al titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este acuerdo.
Tercero: El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su aprobación, debiendo publicarse en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 5 de octubre de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.