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BOAM nº 9142 (23/05/2022)
Madrid Salud

1525

Resolución de 13 de mayo de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo de Madrid Salud por la que se hacen públicas las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial que requieren subsanación o aporte de documentación, del Organismo Autónomo Madrid Salud, presentadas entre los meses de enero a mayo (ambos inclusive) del año 2022.

El Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 se publicó en el BOAM el 2 de enero de 2019. En el artículo 39 del citado texto se regulan las ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial:

 

"Consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos ocasionados por su cónyuge, pareja de hecho e hijos o hijas con discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33% que esté a cargo del personal en activo y jubilados".

 

Por Acuerdo de 18 de noviembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se aprueban las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social para 2022 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, las cuales se publican el 22 de noviembre de 2021 en el BOAM.

 

Las bases específicas que regulan la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

Las bases específicas, que regulan la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial, establecen en su artículo 5 el plazo de presentación de solicitudes y en el artículo 4.2 de las bases generales de la convocatoria de las ayudas de acción social 2022, se indica el procedimiento de subsanación de la documentación. En dicho artículo se establece que finalizado el plazo de presentación de solicitudes para cada línea de ayuda, la Administración publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre" y en la web https://jubilacion.madrid.es, la resolución en la que se requiere la subsanación de la documentación correspondiente.

 

Sin perjuicio de la custodia de los expedientes originales en la sede de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid Salud, avenida del Mediterraneo, 62, el personal municipal podrá consultar en la intranet municipal Ayre, en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" y en la web https://jubilacion.madrid.es, la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid; debiendo aportar la documentación complementaria a través exclusivamente de la intranet o la extranet municipal "Ayre", y en la web https://jubilacion.madrid.es.

 

Examinadas las solicitudes de las ayudas presentadas por el personal municipal, se comprueba la identidad sustancial de los expedientes individuales de la solicitud de la ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial solicitantes que deben subsanar faltas o aportar la documentación que para cada uno se expone.

 

El plazo de subsanación será de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento.

 

Transcurrido el plazo de subsanación sin que se aporte la documentación solicitada, se tendrán a las personas solicitantes por desistidas de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

En virtud de las facultades que me han sido conferidas por los Estatutos del Organismo Autónomo Madrid Salud, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión ordinaria de fecha 19 de noviembre de 2004, esta Gerencia

 

RESUELVE

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de subsanaciones de ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial, presentadas entre los meses de enero a mayo (ambos inclusive) del año 2022, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal "Ayre/Áreas de actividades/Salud/Personas/Acción Social y en la web https://jubilacion.madrid.es".

 

TERCERO.- Ordenar la inserción de la información individual relativa a las solicitudes de ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial pendiente de aportar o subsanar documentación en la intranet municipal en la sección "Ayre/Mi área personal/Mis ayudas" de cada solicitante, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

CUARTO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se les tendrá por desistidos en su petición.

 

QUINTO.- La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica adjuntando dicha documentación justificativa escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo, el personal de Madrid Salud a través de la intranet o extranet municipal "Ayre" y el personal jubilado a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

Madrid, a 13 de mayo de 2022.- El Gerente del Organismo Autónomo Madrid Salud, Antonio Prieto Fernández.

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