BOAM nº 9762 (19/11/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
4005
Resolución de 14 de noviembre de 2024 del Director General de Función Pública por la que se pone fin a la vigencia de las ayudas de transporte, en su modalidad de tarjeta, de personal del Ayuntamiento de Madrid.En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que regula en el artículo 31 las distintas modalidades de la ayuda de transporte.
Por su parte, el artículo 27.1 del Acuerdo-Convenio, establece que la "Acción Social prevista en este capítulo será de aplicación al personal municipal incluido en este Acuerdo-Convenio, en los términos expresados en su artículo 3, que se encuentren prestando servicio activo. Asimismo, este capítulo resultará de aplicación, excepto para la ayuda de transporte, al personal en situación de excedencia por razón de violencia terrorista, al personal en situación de excedencia por cuidado de familiares, así como a las empleadas públicas municipales en situación de excedencia por razón de violencia de género, en los términos establecidos en el artículo 89 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".
De conformidad con el artículo 28.2 del Acuerdo-Convenio: "Para tener derecho a las ayudas objeto de convocatoria será necesario estar incluido o incluida en el ámbito de aplicación de cada una de ellas tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma…".
Continúa señalando el artículo 28.5: "Todas y cada una de las ayudas a que se refiere este capítulo tienen carácter finalista, por lo que sólo procederá su concesión tras la acreditación por el personal municipal o persona beneficiaria de que reúne los requisitos exigidos en cada caso para su percepción. Cualquier actuación encaminada a su fraudulenta percepción conllevará, automáticamente, la pérdida del derecho a percibir la ayuda solicitada o, en su caso, la devolución de los importes indebidamente percibidos, sin perjuicio de que las actuaciones se remitan al órgano correspondiente con el fin de que se depuren las responsabilidades disciplinarias que procedan".
Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.
Las correspondientes bases específicas anuales regulan, entre otras, las modalidades de la ayuda de tarjeta de transporte estableciendo los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
De conformidad con el artículo 3 de dichas bases generales, que regula el ámbito subjetivo de aplicación, establece lo siguiente: "Para tener derecho a las ayudas será necesario estar incluido en el ámbito de aplicación de cada una de las líneas, tanto en el momento de presentación de la solicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma…".
El artículo 4 de dichas bases generales regula el procedimiento general de solicitud de las ayudas de acción social y en su apartado 1.c) relativo a la presentación de solicitudes, establece que:
"Todas las solicitudes de ayuda vendrán acompañadas de una declaración responsable de la persona solicitante, relativa a los extremos siguientes:
• Que los datos aportados son ciertos.
• Que la documentación incorporada, justificativa de la solicitud, coincide fielmente con el original y que se facilitará a la administración municipal cuando así se requiera por esta.
• Que se compromete a mantener el cumplimiento de las obligaciones requeridas durante el período de tiempo a que se extienda el reconocimiento de la ayuda".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el órgano gestor podrá realizar las actuaciones de comprobación, verificación, investigación e inspección que fueran necesarias, habiéndose confirmado que los datos contenidos en las solicitudes de ayuda de tarjeta de transporte, cuyos requisitos fundamentaron la concesión de la ayuda, han perdido su vigencia alterándose con ello el compromiso manifestado en su declaración responsable por las personas beneficiarias de la tarjeta de su transporte.
Se ha verificado en la base de datos informática SAP RRHH, respecto del personal beneficiario de la ayuda de tarjeta de transporte relacionado en el expediente, la alteración de las circunstancias por las que se concedió la ayuda, consistente en el cambio del grupo de personal, modificación de la situación administrativa o cambio de domicilio, sin que se haya comunicado al órgano gestor de acción social la variación de las condiciones.
Por esta razón, se debe poner fin a la vigencia de la ayuda de tarjeta de transporte con los efectos indicados en el listado que se acompaña.
El personal que continúe prestando servicios en el Ayuntamiento de Madrid podrá solicitar una nueva ayuda de transporte, adecuada a su nueva situación.
Examinadas las solicitudes y documentación que constan en los expedientes individuales, se comprueba su identidad sustancial, por lo que de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda
RESUELVO
PRIMERO.- Poner fin a la vigencia de las ayudas de transporte, en su modalidad de tarjeta, del personal del Ayuntamiento de Madrid relacionado en el listado que se acompaña, con los efectos que para cada caso se especifican, al dejar de cumplir los requisitos que determinaron su concesión, acumulándose los correspondientes expedientes individuales, dada su identidad sustancial.
SEGUNDO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es).