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BOAM nº 8096 (19/02/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

392

Acuerdo de 15 de febrero de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

 

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, el objeto de incorporar la Oficina de Estudios y Evaluación Urbana, con rango de Subdirección General, en la Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística, así como delegar en esta última la competencia de dirigir, coordinar e impulsar la actividad de los servicios de su competencia en la definición y desarrollo de la evaluación urbana de los procesos de crecimiento y transformación, con especial atención a la Estrategia del Sureste, todo ello con el fin de mejorar el servicio público municipal y garantizar una tramitación más ágil y eficiente de los procedimientos de su competencia.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 15 de febrero de 2018,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Modificar el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, en los términos que a continuación se indican:

 

Uno.- En el apartado 1.º, relativo a la "Organización del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible", se añade un nuevo punto 1.2.6, que queda redactado en los siguientes términos:

 

"1.2.6. Oficina de Estudios y Evaluación Urbana, con rango de Subdirección General".

 

Dos.- En el apartado 8.º, relativo a la "Dirección General de Planeamiento y Gestión Urbanística", se modifica la letra b) del punto 1.1 y añade un nuevo punto 1.4, que quedan redactados en los siguientes términos:

 

"b) Tramitar e informar todos los instrumentos de desarrollo del planeamiento general, incluidos los planes especiales previstos en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana cuando se refieran a las actuaciones previstas en el Anexo I, con excepción de lo previsto en la letra a) del punto 1.3 del apartado séptimo de este Acuerdo".

 

"1.4. Dirigir, coordinar e impulsar la actividad de los servicios de su competencia en la definición y desarrollo de la evaluación urbana de los procesos de crecimiento y transformación, con especial atención a la Estrategia del Sureste, que se concretará, en particular, en las siguientes:

 

a) Realizar estudios de análisis y diagnóstico del planeamiento y la gestión urbanística de la ciudad y de su evolución para evaluar su idoneidad y viabilidad, así como su adecuación para la consecución de un modelo de ciudad más cohesionado y sostenible.

 

b) Analizar y evaluar estudios, normativas, proyectos e iniciativas urbanas y de planificación territorial, sectorial y urbanística de alcance sobre el modelo urbano.

 

c) Formular alternativas, directrices y estrategias que favorezcan la sostenibilidad social, ambiental y económica del modelo urbano y que refuercen el interés general y la responsabilidad social, impulsando la participación ciudadana en los procesos de planeamiento y gestión urbanística".

 

SEGUNDO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

 

TERCERO.- El Gerente de la Ciudad adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

 

QUINTO.- Se faculta al Gerente de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

 

SEXTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

 

SÉPTIMO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

OCTAVO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 15 de febrero de 2018.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

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