BOAM nº 7986 (07/09/2017)
Área de Gobierno de Cultura y Deportes
1880
Resolución de 5 de septiembre de 2017 de la Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes por la que se ordena la publicación del Decreto de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, de fecha 31 de agosto de 2017, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica 2017 y sus correspondientes bases.Una vez aprobadas las bases por las que ha de regirse la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica 2017, y en virtud de las facultades que me han sido delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015 y de conformidad con el artículo ocho de la correspondiente convocatoria, y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, resuelvo:
Ordenar la publicación oficial del Decreto de la Alcaldesa de Madrid, de fecha 31 de agosto de 2017, y las correspondientes bases, con el siguiente contenido:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 n) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en virtud de las competencias delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de noviembre de 2015, una vez autorizado el gasto por importe de 730.000 euros por la Junta de Gobierno de 31 de agosto de 2017, y en el ejercicio de las competencias correspondientes al titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes,
DISPONGO
Aprobar la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad escénica 2017, aprobando las correspondientes bases.
Convocatoria pública del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la promoción de las artes escénicas, a través de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a salas de pequeño formato de actividad cultural escénica.
ARTÍCULO 2. Periodo subvencionable.
La presente convocatoria se efectúa para las actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3. Características específicas de la convocatoria.
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por salas de pequeño formato de actividad cultural escénica aquellos recintos escénicos de aforo inferior o igual a 250 localidades, con un proyecto de programación escénica estable y abierto a otros espectáculos y actividades, generadores de una actividad cultural y de investigación en el hecho escénico, así como de carácter innovador, que posean un proyecto artístico coherente.
ARTÍCULO 4. Requisitos de los solicitantes.
- Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de lucro, que gestionen salas de pequeño formato de actividad cultural escénica en el término municipal de Madrid.
- La sala deberá tener una antigüedad mínima desde el 1 de enero de 2015.
- Las entidades solicitantes deberán ostentar la titularidad de la gestión de la sala, en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico que acredite y garantice la gestión y explotación del local.
- La sala deberá contar con la correspondiente cobertura jurídica de carácter urbanístico, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de espacios de titularidad pública.
- No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
- Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.
ARTÍCULO 5. Importe.
El importe total de esta convocatoria asciende a la cantidad de 730.000 euros, cuya imputación presupuestaria será la siguiente:
- 660.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 001/098/334.01/479.99, "Otras subvenciones a empresas privadas".
- 70.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 001/098/334.01/489.01, "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro".
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a la normativa vigente en materia de subvenciones públicas.
Los fondos serán concedidos según la valoración de los proyectos presentados, con los límites establecidos en el artículo 14 de las presentes bases, si bien la convocatoria no obliga al Área de Gobierno de Cultura y Deportes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado.
ARTÍCULO 6. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo del periodo subvencionable establecido en la presente convocatoria.
La ayuda concedida podrá destinarse a cualquier gasto relativo a elementos que intervengan de manera directa en el desarrollo de la programación de la sala, ya sean estos ordinarios (estructura, mantenimiento y gestión de los recursos humanos necesarios), o generados por la actividad artística. Será obligatorio que al menos el 50% del importe de la ayuda concedida se destine a gastos de la actividad.
Con carácter enunciativo y no taxativo, se establece la siguiente relación de gastos subvencionables: