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BOAM nº 6580 (27/12/2011)
Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende

2562

Resolución de 19 de diciembre de 2011 del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende por la que se ordena publicar las Ayudas de formación de hijos del personal de Madrid Emprende correspondientes al año 2011.

El Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos para el periodo 2008-2011, establece en su artículo 31, las Ayudas de formación de hijos.

 

Las bases que regulan esta ayuda fueron publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 31 de enero de 2011, por Resolución de la Directora General de Relaciones Laborales de fecha 24 de enero de 2011.

 

Una vez examinadas las solicitudes presentadas, entre el 1 de mayo al 15 de junio del corriente 2011, por el personal de la Agencia de Desarrollo Económico "Madrid Emprende" y comprobado los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria, en ejecución de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los Estatutos de la Agencia, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 256, de 27 de octubre de 2004, el Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende ha aprobado la siguiente resolución:

 

"PRIMERO: Conceder una Ayuda de estudios para hijos de 3 a 16 años a los trabajadores de Madrid Emprende que se relacionan en el expediente por un importe total de 2.500 euros que se imputarán a las partidas 507/075/433.11/162.04 "Acción social", del Presupuesto de gastos de 2011, procediendo a incluir la correspondiente cantidad en la nómina mensual de aquellos".

"SEGUNDO: Publicar en el tablón de anuncios de Madrid Emprende, calle Gran Vía, 24, 5ª, y en la intranet municipal Ayre junto con el Anexo correspondiente, así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el extracto de la resolución".

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el personal funcionario podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

El personal laboral podrá interponer, ante el órgano que adoptó la presente resolución, reclamación previa a la vía judicial laboral. Planteada tal reclamación se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha de notificación de la resolución expresa o, en su caso, desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución alguna, podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral, conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

 

Madrid, a 19 de diciembre de 2011.- El Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico Madrid Emprende, José Ignacio Ortega Cachón.

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