BOAM nº 8129 (09/04/2018)
Gerencia de la Ciudad
780
Resolución de 4 de abril de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales y Retribuciones por la que se declaran desistidas las solicitudes de ayudas de transporte en metálico, presentadas hasta el 31 de diciembre de 2017, al personal municipal del Ayuntamiento de Madrid.El Texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, en su artículo 26 regula la ayuda de transporte:
ABONO DE TRANSPORTE:
1. La Administración tramitará la expedición y hará entrega gratuita al personal a que se refiere el artículo 22.1 con exclusión del personal con nombramiento o contrato temporal, del personal eventual de confianza y del personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo-Convenio cuando no proceda la entrega del abono de tercera edad, del abono transporte anual expedido por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid de la zona que le corresponda en razón a la ubicación de su domicilio real y efectivo a éstos efectos y su lugar de trabajo, siempre que al menos uno de los dos esté incluido en una de las siguientes zonas; A, B1, B2, B3, C1 Y C2, sin perjuicio de las previsiones establecidas para el abono de transporte en metálico. Al personal jubilado a que se refiere el artículo 22.2, párrafo primero, de este Acuerdo-Convenio se le hará entrega del abono transporte que tuviera en el momento de su jubilación, cuando no proceda la entrega del abono transporte de tercera edad por no reunir requisito de edad.
El ámbito de aplicación de la acción social, se establece en el artículo 22: La acción social prevista en este capítulo será de aplicación a los empleados públicos incluidos en este Acuerdo-Convenio, en los términos expresados en su artículo 3, que se encuentren prestando servicios en situación de activo, o bien se encuentren en situación de permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso por paternidad o en situación de incapacidad temporal. Asimismo, este capítulo resultará de aplicación a las empleadas públicas municipales en situación de excedencia por razón de violencia de género.
ABONO EN METÁLICO:
1. El pago en metálico del importe del abono de transporte anual se realizará en nómina, en doce mensualidades, al personal que se refiere el artículo 22.1, párrafo primero, de este Acuerdo-Convenio en los supuestos y condiciones a los que se refiere este apartado.
2. El personal con nombramiento o contrato temporales cuya incorporación se haya producido desde el 11 de septiembre de 2004, podrá ser beneficiario de esta ayuda.
Asimismo, podrá ser persona beneficiaria de esta ayuda cualquier personal en activo que justifique alguno de los siguientes requisitos:
- Inexistencia de transporte público.
- Distancia superior a un kilómetro desde la parada más próxima al centro de trabajo o al domicilio del trabajador.
- Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario de obligado cumplimiento establecido en el centro de trabajo. A tales efectos se considerará incompatible con el horario de obligado cumplimiento la frecuencia de intervalos que superen los veinte minutos de espera en el transporte.
3. El importe mensual bruto a percibir será el resultado de prorratear en doce mensualidades el precio del abono anual de la zona que corresponda.
El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 ha aprobado expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2017 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social y fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 27 de diciembre de 2016. Las bases específicas que regulan las ayudas del transporte en metálico establecen el objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Mediante resolución de 31 de enero de 2018 de la Directora General de Relaciones Laborales, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 8 de febrero de 2018, se hizo pública la relación de personas solicitantes de la ayuda de transporte en metálico, que debían subsanar o aportar documentación para completar su solicitud. Esta resolución se publicó también en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales de la calle Bustamante, 16.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas ayudas se comprueba que las personas relacionadas no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede declarar el desistimiento de las mismas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 4.3 de las bases generales de las ayudas, los listados se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Relaciones Laborales y Retribuciones de la calle Bustamante, 16. Asimismo se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en los apartados 9.1.1.g) y h) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 14 de marzo de 2018 por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias de la Gerencia de la Ciudad,
RESUELVO
PRIMERO. Declarar, en aplicación del artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el desistimiento de las solicitudes de ayudas de transporte en metálico del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid presentadas hasta el 31 de diciembre de 2017, por no subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos conforme a lo establecido en el Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2012-2015 y las bases generales de la ayudas de acción social para 2017.
SEGUNDO. Publicar en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid la presente resolución.
TERCERO. Ordenar la exposición de la relación de las solicitudes de ayudas de transporte en metálico que se declaran desistidas, en el tablón de anuncios, ubicado en la Oficina de Registro municipal de la calle Bustamante, 16, planta baja, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.