BOAM nº 9849 (28/03/2025)
Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
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Decreto de 26 de marzo de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad por el que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de la I edición de los “Premios Antonio Palacios de Urbanismo y Arquitectura” del Ayuntamiento de Madrid.Vista la propuesta de ampliación del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de la I edición de los "Premios Antonio Palacios de Urbanismo y Arquitectura" del Ayuntamiento de Madrid formulada por la Dirección General de Planificación Estratégica de fecha 25 de marzo del corriente, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Ayuntamiento de Madrid convocó mediante Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 12 de febrero de 2025 la I edición de los "Premios Antonio Palacios de Urbanismo y Arquitectura" del Ayuntamiento de Madrid, que fue publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) n.º 9.819, de 14 de febrero de 2025.
Segundo.- Con fecha 25 de marzo del corriente la Dirección General de Planificación Estratégica ha propuesto ampliar 22 días naturales, del 1 al 22 de abril de 2025 ambos incluidos, el plazo para la presentación de solicitudes de participación a la I edición de los "Premios Antonio Palacios de Urbanismo y Arquitectura" del Ayuntamiento de Madrid establecido en el apartado 6.1 de la convocatoria.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en su artículo 32 establece la posibilidad de ampliar los plazos establecidos en los siguientes términos:
"1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de éstos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados".
En la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación Estratégica se indica que los premios de Urbanismo y Arquitectura del Ayuntamiento de Madrid se convocaron por primera vez por el Área con competencias en materia de urbanismo en el año 1985 y tuvieron lugar hasta el año 2007 con carácter anual (salvo la cuarta edición, que tuvo carácter bianual), habiéndose celebrado 22 ediciones. Durante el período de tiempo en el que se entregaron fueron un referente en el urbanismo, la arquitectura y las obras públicas en el ámbito municipal.
Teniendo en cuenta que es voluntad municipal reactivar estos premios y el renombre y calidad alcanzada por los mismos en sus 22 ediciones anteriores, y al tratarse de la I edición de los premios con los que el Ayuntamiento pretende recuperar la tradición en este tipo de certámenes, con el fin de facilitar una mayor concurrencia y difusión, se entiende que confluyen circunstancias suficientes que aconsejan ampliar el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
Dicha ampliación se realiza en beneficio de las personas solicitantes, sin que suponga perjuicio a terceros al no generarse ningún tipo de desigualdad o discriminación entre los mismos, y pretende el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos del premio convocado, contribuyendo, en todo caso, a su fin último, que consiste en reconocer y distinguir, en las diferentes categorías en que se organiza, aquellos trabajos que hayan destacado por su contribución a la realización de proyectos concretos que puedan considerarse significativos dentro del proceso de ordenación, construcción y rehabilitación de la ciudad de Madrid, y aquellos trabajos que sobresalgan por su innovación en los campos de la arquitectura y el urbanismo, así como premiar el talento joven.
SEGUNDO.- El artículo 32 de la LPAC dispone que "Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. …/…Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin prejuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento".
En el apartado 6.1 de la convocatoria, relativo a la documentación a presentar, se establece que el plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a partir del día siguiente a su publicación en el BOAM, sin perjuicio de su publicación en la Sede Electrónica.
Dado que la convocatoria fue publicada en el BOAM el 14 de febrero de 2025, el plazo ordinario para la presentación de solicitudes se inició el 15 de febrero de 2025 y finalizará el 31 de marzo de 2025. En consecuencia, dicha ampliación se realiza antes de la finalización del plazo ordinario para la presentación de solicitudes, y no afecta a los restantes plazos indicados en la convocatoria, que no sufrirán variación alguna.
TERCERO.- Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se recoge que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
Considerando que las circunstancias así lo aconsejan, según ha quedado expuesto, no existiendo precepto en contrario, ni perjuicio a terceros, como se ha indicado, y en ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3º.1.9 del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad de 23 de junio de 2023,
DISPONGO
PRIMERO.- Ampliar 22 días naturales, del 1 al 22 de abril de 2025 ambos incluidos, el plazo para la presentación de solicitudes de participación a la I edición de los "Premios Antonio Palacios de Urbanismo y Arquitectura" del Ayuntamiento de Madrid establecido en el apartado 6.1 de la convocatoria.
SEGUNDO.- El presente decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web municipal (www.madrid.es).
Madrid, a 26 de marzo de 2025.- El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.