Saltar navegación

BOAM nº 9681 (24/07/2024)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2556

Acuerdo de 18 de julio de 2024 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027.

Mediante Acuerdo de 28 de noviembre de 2023 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid se ha aprobado la Ordenanza 3/2023, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, (en adelante, OBRGS), con la finalidad, entre otros objetivos, de reconfigurar el sistema de la planificación estratégica de subvenciones, en aras de mejorar su transparencia, seguimiento y evaluación.

 

En concreto, se pretende dar solución a las deficiencias detectadas en el anterior sistema de planificación estratégica de subvenciones, caracterizado por su heterogeneidad, en el que han coexistido diversos planes con distintos períodos de vigencia y diferente configuración, en los que se ha constatado que su diseño, en base a la estructura orgánica municipal y como suma o agregación de convocatorias y concesiones, no siempre ha respondido a la necesidad de vinculación con las políticas públicas municipales y sus programas presupuestarios.

 

Asimismo, la experiencia de los anteriores planes estratégicos de subvenciones ha puesto de manifiesto la coexistencia de diferentes metodologías de seguimiento, lo que ha dificultado la realización de una evaluación unificada de la política de fomento municipal, habiéndose detectado la falta de indicadores adecuados de resultado y seguimiento, pues en la mayoría de los planes anteriores se incluyen indicadores de ejecución presupuestaria y de actividad.

 

El nuevo modelo de planificación estratégica de subvenciones persigue superar las deficiencias y carencias del sistema anterior con la aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de un Plan Estratégico de Subvenciones único para todo el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos (en adelante, el PES), con una vigencia de cuatro años, configurado en función de las políticas públicas municipales y no atendiendo a su estructura orgánica, evitando así la situación descrita de dispersión y heterogeneidad de los anteriores planes estratégicos de subvenciones con distintos períodos de vigencia.

 

Conforme a este nuevo modelo, el PES no se configura como una agrupación de convocatorias y de concesiones como venía sucediendo en los planes hasta ahora vigentes, sino que está formado por un conjunto de líneas de subvención que necesariamente deben estar incardinadas en los objetivos estratégicos del PES y contar con sus propios objetivos específicos, así como con un sistema de indicadores para garantizar su seguimiento y evaluación. En este sentido, las líneas de subvención se consideran el eje vertebrador del PES, de manera que la modificación de las previstas inicialmente requerirá la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones por la Junta de Gobierno.

 

Por otra parte, como instrumento de planificación de la política pública de fomento, el PES ha de estar necesariamente alineado con el resto de las políticas públicas municipales. En consecuencia, los objetivos estratégicos incluidos en el PES, en los que se incardinan las diferentes líneas de subvención, se han definido teniendo en cuenta los ejes del Plan Estratégico de la Ciudad de Madrid 2023-2027, los programas presupuestarios y otros planes estratégicos sectoriales vigentes.

 

La disposición adicional única de la mencionada Ordenanza 3/2023 modificatoria de la OBRGS, estableció un período transitorio de 6 meses desde su entrada en vigor para que la Junta de Gobierno apruebe el Plan Estratégico de Subvenciones único para todo el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos. Por su parte, la disposición transitoria segunda de la citada Ordenanza 3/2023, estableció que los planes estratégicos de subvenciones aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza modificatoria seguirían produciendo sus efectos hasta la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones único.

 

Transcurrido el período transitorio previsto y de conformidad con el artículo 9 de la OBRGS, procede la aprobación por parte de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y 9.1 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, y en el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 18 de julio de 2024,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027 que se incorpora como anexo.

 

SEGUNDO.- Autorizar al titular del órgano competente para elevar a la Junta de Gobierno la aprobación, actualización y modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, a dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este acuerdo, así como a resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

 

TERCERO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

CUARTO.- El presente acuerdo se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones al objeto de que se produzca su registro y publicación en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. Asimismo, se publicará tanto en la sede electrónica como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO.- Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

 

Madrid, a 18 de julio de 2024.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

Subir Bajar