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BOAM nº 9139 (18/05/2022)
Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias

1476

Decreto de 13 de mayo de 2022 de la Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias por el que se nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para proveer, por promoción interna independiente, 25 plazas de la categoría de Sargento Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid.

Mediante Resolución de 20 de agosto de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 8.959, de 24 de agosto de 2021, se convocaron pruebas selectivas para la provisión de 25 plazas de la categoría de Sargento Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, mediante promoción interna independiente.

 

El apartado 7.3 de las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para la promoción interna independiente del personal funcionario, aprobadas por Resolución de 16 de octubre de 2020 del Director General de Planificación de Recursos Humanos («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 8.753, de 21 de octubre de 2020), establece que los Tribunales Calificadores que han de juzgar las pruebas selectivas estarán constituidos por un presidente/a, un secretario/a con voz y voto, y un mínimo de tres vocales, así como sus correspondientes suplentes, sin que puedan formar parte de ellos, los/las funcionarios/as interinos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual. Tampoco podrán formar parte el personal laboral, ni aquellos funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en cualquier categoría en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

 

Dicho apartado establece también que todos los miembros deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de carrera, no pudiendo estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al mismo cuerpo o escala objeto de la selección.

 

Además, todos ellos deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

 

Por último, el apartado aludido establece que a los tribunales de las pruebas selectivas asistirá un/una observador/a del desarrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, designado a propuesta de las organizaciones sindicales entre funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Madrid, no pudiendo haber realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, no siendo necesario que posea la titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

 

Corresponde al titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencia, la competencia para aprobar las bases, efectuar el nombramiento de los miembros de los tribunales de selección de personal del Cuerpo de Policía Municipal, Bomberos y las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra los actos administrativos dictados por los tribunales de selección de personal, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.º 2.9 del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.

 

Vista la propuesta efectuada por el Coordinador General de Seguridad y Emergencias, y en uso de las competencias delegadas,

 

DISPONGO

 

PRIMERO.- Nombrar miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer 25 plazas de la categoría de Sargento Conductor/a del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Madrid, mediante promoción interna independiente, convocadas por Resolución de 20 de agosto de 2021 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias («Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 8.959, de 24 de agosto de 2021), a las siguientes personas:

 

PRESIDENTE/A

 

Titular: D. Francisco Soto Robles.

Suplente: D. Alberto Tirado Velasco.

 

VOCALES

 

Titular: D. Félix Alfonso Alonso Illana.

Suplente: D. Carlos Daniel Vega Alonso.

 

Titular: D. Enrique Zapico Cabornero.

Suplente: D. Alfonso González Cogolludo.

 

Titular: D.ª Antonia Fernández Salguero Salguero.

Suplente: D.ª Raquel Ponce Moreno.

 

SECRETARIO/A

 

Titular: D.ª María Luisa Cruz Fernández.

Suplente: D.ª María del Sol Caparrós Sanz.

 

SEGUNDO.- Nombrar observadores del desarrollo del procedimiento selectivo a las siguientes personas:

 

Titular: D. Juan Francisco Pastor Calvo.

Suplente: D. Javier Pérez Ambrosio.

 

TERCERO.- Disponer la publicación de este decreto en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» y en la Sede Electrónica (www.madrid.es).

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir de la publicación del presente decreto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

 

II.- Recurso contencioso-administrativo, contra la resolución expresa del recurso de reposición, ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2.º y 124 LPAC y 46 LJCA).

 

III.- Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).

 

IV.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 13 de mayo de 2022.- La Delegada del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, María Inmaculada Sanz Otero.

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