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BOAM nº 6929 (30/05/2013)
Distrito de Moratalaz

1126

Decreto de 7 de mayo de 2013 de la Concejala Presidenta del Distrito de Moratalaz por el que se hacen públicas las bases reguladoras de las Subvenciones del Distrito de Moratalaz a favor de entidades sin ánimo de lucro, para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana correspondientes al año 2013.

Por Decreto de 7 de mayo de 2013 de la Concejala Presidenta del Distrito de Moratalaz se han aprobado las Bases por las que se regirá la Convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana del año 2013.

 

Artículo 1.- Ámbito de la convocatoria.

El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Moratalaz efectúa esta Convocatoria Pública de Subvenciones para el Fomento del Asociacionismo y la Participación Ciudadana para el año 2013. La Convocatoria se dirige a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este Distrito y estén inscritas y declaradas de utilidad pública municipal en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Madrid, y que cumplan los requisitos establecidos en la ordenanza reguladora.

 

Artículo 2.- Objeto y modalidades de Subvención.

La presente convocatoria, que se desarrollará en régimen de concurrencia competitiva, se refiere a la siguiente modalidad de subvención:

Proyectos para financiar operaciones corrientes que realicen las entidades ciudadanas durante el año 2013, que impliquen participación y que tengan un carácter complementario respecto de los objetivos y competencias municipales.

Asimismo, podrán presentarse proyectos asociativos propios de los fines de las asociaciones del Distrito, que coadyuven con las competencias municipales, en los distintos sectores de actuación.

Se priorizarán aquellos proyectos que comporten el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, los que desarrollen actuaciones de carácter medioambiental, de Agenda 21, proyectos orientados a la cobertura de necesidades sociales, así como aquellos proyectos que promuevan actuaciones de igualdad de oportunidades o prevención de violencia de género.

Esta modalidad se dirige a las asociaciones, que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento y declaradas de utilidad pública municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004.

 

Artículo 3.- Principios inspiradores y régimen jurídico.

La presente convocatoria se rige por los principios y con arreglo al régimen jurídico previsto en los artículos 2 y 3 de la ordenanza reguladora.

 

Artículo 4.- Financiación.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a la ordenanza reguladora, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/214/924.01/489.01, "Participación Ciudadana", "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2013, el importe destinado a las subvenciones para proyectos (operaciones corrientes).

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 18.464 euros.

Para la modalidad a) "Proyectos" se destinarán 18.464 euros.

No obstante, dichas cantidades se podrán modificar en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración.

En cualquier caso, la concesión de subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

 

Artículo 5.- Requisitos de las entidades.

Las entidades ciudadanas solicitantes deberán reunir los requisitos que se especifican en el artículo 5 de la ordenanza reguladora.

Dichos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes de subvención, debiéndose mantener todos ellos a lo largo del año 2013. No se admitirán a trámite las solicitudes de subvención de las entidades que no cumplan todos los requisitos en dicha fecha.

 

Artículo 6.- Subvenciones para Proyectos. Criterios de valoración.

1.- La presentación de los proyectos se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza reguladora. Las entidades solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto. La presentación por una misma entidad de un número de proyectos superior al indicado conllevará la inadmisión de aquellos que excedan del citado límite, procediéndose a admitir y evaluar aquellos de los presentados en los que la cuantía solicitada sea de menor importe.

No serán admitidos aquellos proyectos cuyo presupuesto supere los 30.000 euros.

La cuantía solicitada para cada proyecto no podrá ser superior a 10.000 euros, y no podrá superar el presupuesto del proyecto. No serán admitidas las peticiones cuya cuantía solicitada sea superior al límite expresado.

Los proyectos que se subvencionen a través de la presente convocatoria se realizarán a lo largo del año 2013.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Los gastos que se realicen apartándose del proyecto o fuera de su plazo de ejecución serán financiados por la entidad beneficiaria.

No serán subvencionables los tributos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

 

2.- En aquellos proyectos que se presenten que, por el carácter de la actividad, sea posible cuantificar los resultados, se indicará el número de beneficiarios previstos. Esta información quedará recogida en el apartado 2 del Anexo I de la Solicitud de subvención. No obstante, en aquellos proyectos en los que esta información no fuera así reflejada, el órgano gestor, a la vista del proyecto presentado, requerirá al solicitante para que complete su solicitud.

 

3.- La evaluación y puntuación de las solicitudes admitidas se regirá por los criterios objetivos de valoración de la entidad y valoración del proyecto que se especifican en el artículo 6 de la ordenanza reguladora.

Una vez valoradas y puntuadas las solicitudes se procederá a determinar la cuantía de la subvención para cada caso.

Se establecerán cuatro tramos de puntuación:

Tramo 0: inferior a 50 puntos.

Tramo 1: de 50 a 60 puntos.

Tramo 2: de 61 a 75 puntos.

Tramo 3: de 76 a 100 puntos.

La asignación de las cantidades se realizará de la siguiente forma: en primer lugar, se determinará la relación entre la cuantía total solicitada de aquellos gastos que sean subvencionables (correspondientes a proyectos admitidos y con puntuación igual o superior a 50) y el crédito disponible. En segundo lugar, el porcentaje resultante se aplicará a cada uno de los tramos 1, 2 y 3 de puntuación descritos anteriormente.

La asignación concreta de la cuantía de la subvención se calculará de forma que las solicitudes comprendidas en el tramo 3, es decir de mayor puntuación, obtengan un porcentaje de financiación superior en un 20 por ciento sobre el tramo 1. Del mismo modo, las solicitudes comprendidas en el tramo 2, es decir entre 61 y 75 puntos, obtendrán un porcentaje de financiación superior en un 10 por ciento sobre el tramo 1.

Los proyectos que comporten el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, los que desarrollen actuaciones de carácter medioambiental, de Agenda 21, proyectos orientados a la cobertura de necesidades sociales, así como aquellos proyectos que promuevan actuaciones en materia de igualdad de oportunidades o prevención de violencia de género serán priorizados con un 10 por ciento más de porcentaje de financiación. Todo ello, con independencia del tramo de puntuación en el que hubiera quedado encuadrada la solicitud.

No obstante lo anterior, la cuantía de la subvención a recibir por las entidades no podrá ser superior, en ningún caso, al 100% de la subvención solicitada.

 

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