BOAM nº 8367 (28/03/2019)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
608
Resolución de 18 de marzo de 2019 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 15 de marzo de 2019 del Director General de Sostenibilidad por la que se concede permiso extraordinario de acceso a Madrid Central a los vehículos que han de aportar los trabajadores de empresas de mensajería o logística para la realización de sus servicios en virtud de lo que dispone el convenio colectivo de aplicación.En virtud de lo establecido en el apartado 5.º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 15 de marzo de 2019 del Director General de Sostenibilidad por la que se concede permiso extraordinario de acceso a Madrid Central a los vehículos que han de aportar los trabajadores de empresas de mensajería o logística para la realización de sus servicios en virtud de lo que dispone el convenio colectivo de aplicación, con el siguiente contenido:
"El artículo 23 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018 (BOCM de 23 de octubre), crea la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central", define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento. Estos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
El apartado 3.6 del citado artículo 23 completa el régimen general de acceso y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones, reconociendo la posibilidad de autorizar con carácter excepcional el acceso a Madrid Central de aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente, mediante resolución del órgano municipal competente.
El apartado Quinto 15.2 del Anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central" (BOAM de 30 de octubre), establece que la concesión de los permisos extraordinarios de acceso a Madrid Central se adoptará mediante resolución motivada del Director General competente en materia de gestión de permisos y control de accesos a Madrid Central.
En respuesta a las solicitudes formuladas por trabajadores de empresas de mensajería o logística que, en virtud del convenio colectivo de aplicación, según su contrato, han de aportar su propio vehículo para la realización de sus servicios, para facilitar el desarrollo de esta actividad que presenta una singularidad que determina que no puedan acogerse a la tramitación de permisos del apartado Quinto punto 7 del Anexo I del citado Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se considera necesario conceder permiso extraordinario de acceso a Madrid Central a los vehículos industriales de propiedad de trabajadores empleados por cuenta ajena con categoría de mensajeros de empresas que se acojan a un convenio colectivo que, en la definición de la correspondiente categoría laboral, exprese que el trabajador aportará su propio vehículo para la realización de sus servicios.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 10.º 1.3.e) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOAM de 2 de noviembre, modificaciones BOCM de 17 de noviembre de 2016 y 9 de abril de 2018),
RESUELVO
PRIMERO: Conceder permiso especial de acceso a Madrid Central contemplado en el apartado Quinto punto 15.2 del Anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central", a los vehículos industriales, que se indican en el punto 3 del Anexo IV de dicho Acuerdo, de propiedad de trabajadores empleados por cuenta ajena con categoría de mensajeros que se acojan a un convenio colectivo que, en la definición de la correspondiente categoría laboral, exprese que el trabajador aportará su propio vehículo para la realización de sus servicios.
Se aplicará a estos permisos lo establecido en el apartado Quinto punto 7 del Anexo I del Acuerdo de 29 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central", con la salvedad de que, a efectos de lo previsto en el punto 7.1.c) de dicho apartado Quinto, se exigirá:
- Alta en el IAE de la empresa de mensajería para la que preste servicios el empleado por cuenta ajena con categoría de mensajeros del vehículo.
- Contrato de trabajo del empleado por cuenta ajena con la empresa de mensajería en el que conste que el objeto del mismo es realizar servicios de mensajería con la categoría profesional de Mensajero.
SEGUNDO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente".
Madrid, a 18 de marzo de 2019.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.