BOAM nº 8330 (05/02/2019)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
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Resolución de 22 de enero de 2019 del Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por la que se ordena la publicación de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen los requisitos necesarios para acreditar a los vehículos destinados al reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos.En virtud de lo establecido en el apartado 5º, punto 11.5 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOCM de 10 de noviembre de 2015), y a los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC),
RESUELVO
Ordenar la publicación de la Resolución de 28 de diciembre de 2018 del Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación por la que se establecen los requisitos necesarios para acreditar a los vehículos destinados al reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios públicos, con el siguiente contenido:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El artículo 42.4 de la de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, establece que "Mediante resolución del órgano competente en materia de circulación del Ayuntamiento de Madrid se podrán establecer los requisitos necesarios para acreditar que los vehículos a los que se refieren los apartados anteriores se destinan a la finalidad indicada en los mismos, así como los medios de identificación visual empleados a tal efecto".
SEGUNDO.- El reparto de prensa a los quiscos situados en la vía pública, se realiza mediante la utilización de furgonetas rotuladas de menos de 3.500 kg de MMA, siendo preciso establecer mediante la presente resolución, el modelo de vinilo identificativo que permita acreditar dichos vehículos como autorizados para el reparto de prensa.
RESOLUCIÓN
Vistos los antecedentes mencionados, en virtud de las atribuciones delegadas por el punto 11.1.5 g) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, publicado en el BOCM de 10 de noviembre de 2015,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar el modelo de vinilo identificativo de los vehículos encargados de realizar el reparto y el suministro de prensa a quioscos situados en espacios públicos del término municipal de Madrid, cuyas condiciones técnicas se establecen en el Anexo de la presente resolución.
SEGUNDO.- Cada distintivo deberá incluir la matrícula de cada vehículo autorizado, el periodo de validez y colocarse en la parte trasera de la furgoneta para su identificación.
TERCERO.- A efectos de su adecuado control, todo beneficiario de distintivo acreditativo deberá comunicar a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación a través del correo electrónico sgregjurygespre@madrid.es los siguientes datos:
1. Matrícula del vehículo.
2. Declaración responsable haciendo constar que el vehículo, se encuentra al corriente de pago en el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
3. Fotocopia del permiso de circulación de cada furgoneta de reparto, donde figure el tipo de vehículo (furgón, furgoneta, vehículo mixto).
CUARTO.- Una vez se distribuyan los nuevos distintivos, se comunicará a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación los posteriores cambios o altas que se produzcan, para su revisión y autorización de impresión de los vinilos respectivos. Estos cambios o altas se comunicarán por parte de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) a la Dirección General, en el mismo momento que se conozcan.
- Cuando se produzca la sustitución de una furgoneta antigua por una nueva, deberá además entregarse el distintivo que quedaría fuera de uso. Si el transportista que deja de prestar sus servicios para la empresa distribuidora no devolviera el distintivo identificativo, se comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula y modelo del vehículo, que ha dejado de prestar el servicio de reparto de prensa.
- En el caso de furgonetas que realizan suplencias por un periodo limitado de tiempo (ejemplo: vacaciones), se comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula, modelo del vehículo y fechas en las que realizará la citada suplencia.
- Para el acceso a Madrid Central, se autorizarán las furgonetas detalladas por cada empresa, las cuales han sido comunicadas de forma específica. Solo sería preciso comunicar bajas o altas de dichas matrículas si se produjesen. En casos de sustitución puntual de alguna de las furgonetas de reparto autorizadas para Madrid Central, debido a causas extraordinarias (avería, cambios, etc.), cada empresa tendrá que comunicar, el cambio correspondiente.
QUINTO.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expresando, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma proceden:
I. Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el plazo de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha en la que se reciba la notificación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II. Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa.
III. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 22 de enero de 2019.- El Secretario General Técnico del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, José María Vicent García.