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BOAM nº 9879 (16/05/2025)
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad

1932

Resolución de 7 de mayo de 2025 del Director General de Educación, Juventud y Voluntariado por la que se notifican requerimientos adicionales de subsanaciones de la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

Por Decreto de 1 de julio de 2024 (BOAM del 9 de julio de 2024) del Delegado del Área de Políticas Sociales, Familia e Igualdad se aprobó la convocatoria pública de concesión de becas para la escolarización en el curso escolar 2024/2025 en el primer ciclo de educación infantil en centros de titularidad privada del municipio de Madrid.

 

En el apartado 4 de dicha convocatoria se establecen los requisitos que los solicitantes deben reunir para la concesión de dichas ayudas y en el apartado 6 la documentación acreditativa que debe acompañar a la solicitud para acreditar dichos requisitos.

 

De acuerdo con lo establecido en el apartado 9, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, se requerirá al interesado mediante publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es) para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Examinadas las solicitudes presentadas, la documentación recibida y la obrante en poder del órgano gestor, se requirió mediante la Resolución de 23 de abril de 2025 (BOAM de 5 de mayo de 2025) a los interesados que figuraban en el Anexo de la mencionada resolución para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsanaran los defectos encontrados en las solicitudes.

 

En el Anexo de dicha resolución se omitieron por error 6 solicitudes que necesitaban subsanar.

 

Por todo ello, se requiere a los 6 solicitantes relacionados en el Anexo a la presente resolución, para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación, subsanen los defectos encontrados en las solicitudes, de acuerdo con la siguiente leyenda:

 

1. Falta el Anexo I de la solicitud, incompleto o erróneo. Deberá presentar dicho Anexo I, firmado por el segundo progenitor, por el representante legal o por el propio solicitante en el caso de que se trate de una familia monoparental o en caso de que no pueda recabarse la firma del segundo progenitor, haciendo constar esta circunstancia.

 

2. Datos del menor omitidos o erróneos. Deberá presentar impreso de solicitud con los datos completos del menor para el que se solicita la beca, acompañado de documento acreditativo de la identidad del mismo.

 

3. Renta. Deberá presentar o autorizar expresamente la consulta de la renta de ambos progenitores.

 

4. Padrón. Deberá presentar el certificado de empadronamiento familiar, con código seguro de verificación.

 

5. Unidad familiar no acreditada. Deberá presentar cuantos documentos sean necesarios para acreditar todos los miembros de la unidad familiar y sus circunstancias: certificado/s de nacimiento, Libro/s de Familia, sentencia de divorcio o convenio regulador en casos de divorcio o separación, certificado médico con fecha probable de parto para el caso de no nacidos, documentos de acogimiento o adopción u otros documentos acreditativos de todos los miembros.

 

6. Declaraciones responsables. Deberá presentar el impreso de solicitud en el que se marquen expresamente todas las declaraciones responsables del apartado 6.

 

7. Falta de presentación de solicitud en modelo normalizado o incompleto. El interesado deberá cumplimentar la solicitud y presentar en registro el modelo aprobado en la convocatoria cumplimentado en todos sus apartados según se indica en las instrucciones. 

 

Los modelos de solicitud de la ayuda y Anexo I, así como las instrucciones, pueden obtenerse en la página web www.madrid.es en Educación y empleo/Educación/Escuelas Infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Madrid/Becas escuelas privadas/Curso 2024-2025.

 

Según lo dispuesto en el mencionado apartado 9, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

 

A tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.10 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013 y el apartado 9 de la convocatoria,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Requerir a los interesados que figuran en el Anexo para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, subsanen los defectos encontrados en las solicitudes, con la advertencia de que, en el caso de no presentar la subsanación se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a los interesados con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

 

SEGUNDO.- La presente resolución es un acto de trámite y contra la misma no cabe recurso administrativo, surtiendo efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 7 de mayo de 2025.- El Director General de Educación, Juventud y Voluntariado, Carlos Anselmo Blanco Bravo.

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