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BOAM nº 8090 (09/02/2018)
Alcaldía

332

Decreto de 2 de febrero de 2018 de la Alcaldesa por el que se crea el Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

La exclusión constituye hoy un fenómeno social presente en nuestra sociedad, desarrollada y altamente tecnificada que muestra múltiples caras y una de ellas la encontramos en las calles de las grandes ciudades, lugar en el que observamos a personas que se encuentran en una situación clara de abandono personal y desarraigo social. Estas son las "Personas sin Hogar", grupo social muy heterogéneo y diverso, que requiere de abordajes de intervención muy especializados.

 

Por tanto, podemos afirmar que las Personas sin Hogar constituyen hoy una de las formas de expresión de la exclusión de las sociedades desarrolladas. Las causas que explican su existencia son diversas y complejas. En primer lugar, cabe señalar y reconocer la existencia de factores estructurales presentes en nuestra sociedad, tales como: mercado laboral, política de acceso a la vivienda, rigidez e insuficiencia en la política de protección social, etc. En segundo término, y no menos importante, hay que destacar aquellas causas que se concretan en déficit y problemáticas de carácter personal, tales como las adicciones, trastornos mentales, soledad y aislamiento, carencia de redes de apoyo personal y familiar, etc. Todos ellos son factores de tipo personal que favorecen la instauración de los procesos de exclusión que van a dar como resultado la situación de "sinhogarismo".

 

La realidad social de las Personas sin Hogar es muy cambiante y dinámica, resultado de la propia actividad de la sociedad actual. Por ello, es preciso garantizar el desarrollo de sistemas estables de recursos de atención que den respuesta a sus necesidades básicas y que articulen oportunidades de inserción a las personas que se encuentran en la situación de exclusión social. En definitiva, se trata de recursos dirigidos a alcanzar el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía, y teniendo siempre como máxima el mantener la dignidad de la persona. Por tanto, además de la respuesta asistencial, se plantea la necesidad de establecer sistemas que permitan la reflexión y análisis sobre la realidad social de las Personas sin Hogar.

 

Profundizar en el conocimiento de las condiciones de exclusión de las Personas sin Hogar es de vital importancia para poder mejorar las intervenciones sociales y las redes de atención, tanto en el ámbito de la prevención como de la asistencia. En este sentido, se creó el Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid, por Decreto del Alcalde de 28 de diciembre de 2004 como órgano de debate técnico para el análisis, estudio y la atención de las Personas sin Hogar.

 

El presente Decreto tiene por objeto adaptar la regulación del Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid al Decreto de 19 de abril de 2016 de la Alcaldesa por el que se aprueban los modelos de Decreto para la creación de órganos colegiados.

 

En virtud de lo dispuesto en el artículo 76.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo,

 

DISPONGO

 

Artículo 1. Objeto.

 

El objeto del presente decreto es la creación y la regulación de la composición y el funcionamiento del Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid, como órgano colegiado de seguimiento, asesoramiento y coordinación en materia de Personas sin Hogar.

 

Artículo 2. Adscripción y naturaleza jurídica.

 

El Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid se adscribe al Área de Gobierno competente en materia de servicios sociales como órgano colegiado sin personalidad jurídica propia, estando integrado por representantes del Ayuntamiento de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de organizaciones representativas de intereses sociales y personal experto en las materias correspondientes.

 

Artículo 3. Régimen jurídico.

 

1. El Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid se rige por lo dispuesto en el presente decreto sin perjuicio de las normas específicas que regulen su funcionamiento interno que, en su caso, serán aprobadas en el seno del propio órgano.

 

2. En lo no previsto en el presente decreto, será de aplicación lo dispuesto en las normas sobre órganos colegiados contenidas en el Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, y en la normativa básica en materia de régimen jurídico del Sector Público.

 

Artículo 4. Finalidad y funciones.

 

1. El Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid tiene como finalidad, proponer la realización de estudios e informes periódicos y difundir sus resultados, impulsar medidas para una mejora en las intervenciones sociales en el ámbito de la atención a Personas sin Hogar, realizar propuestas para la mejora de la red asistencial a este grupo social y generar y articular medidas de sensibilización social que favorezcan las actitudes sociales de acogida y aceptación de las Personas sin Hogar que se encuentran en la ciudad de Madrid.

 

2. Para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Foro Técnico Local sobre las Personas sin Hogar en Madrid llevará a cabo las funciones siguientes:

a) Recoger y analizar la información que se produce con relación a las Personas sin Hogar en nuestra ciudad, analizando sus perfiles, demandas y necesidades de respuesta.

b) Prevenir los factores que inciden en el desarrollo de procesos de "sinhogarismo", a través del estudio y elaboración de propuestas de sistemas, métodos y técnicas para evitar su aparición.

c) Realizar propuestas que incidan en la mejora de la atención que se presta a las Personas sin Hogar.

d) Generar discursos positivos en los medios de comunicación que favorezcan una actitud constructiva y solidaria en la población.

e) Favorecer el desarrollo de acciones coordinadas y transversales, promovidas desde las diferentes Áreas sectoriales del Ayuntamiento y desde la propia iniciativa social.

f) Recabar la información relacionada con sus funciones, y en todo caso sobre las programaciones previstas por el Área de Gobierno competente en materia de servicios sociales en relación con las Personas sin Hogar.

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