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BOAM nº 8115 (16/03/2018)
Agencia Tributaria Madrid

629

Resolución de 13 de marzo de 2018 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace pública la relación de ayudas asistenciales presentadas durante el segundo semestre de 2017 que fueron objeto de un proceso de subsanación de documentación y que han resultado concedidas o denegadas.

      El Texto Refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomo, establece en el capítulo VII "Acción Social" artículo 27 que las ayudas asistenciales para el periodo 2012-2015 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 22.1 y 22.2 de este Acuerdo-Convenio.

 

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de diciembre de 2016 se aprobó el Acuerdo de 2 de diciembre de 2016 de la Comisión Técnica de Acción Social sobre las Bases de las Ayudas de Acción Social para 2017, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM), de fecha 27 de diciembre de 2016.

 

Estudiadas las ayudas solicitadas por el personal adscrito al Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid desde el 1 de julio de 2017 al 2 de enero de 2018, se comprobó que debían subsanar o aportar documentación las personas que figuraban relacionadas en la "Resolución de 8 de febrero de 2018 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace público el listado del personal adscrito a la Agencia Tributaria Madrid, solicitantes de Ayudas Asistenciales convocatoria 2017, que fueron presentadas del 1 de julio de 2017 al 2 de enero de 2018 y que deben subsanar o aportar documentación".

 

Una vez finalizado el plazo y tramitado el correspondiente expediente al efecto, el 9 de marzo de 2018 se resolvió la concesión de tres solicitudes que se habían subsanado correctamente y que se encuentran incluidas Anexo I. Asimismo se resolvió la denegación por desistimiento de una solicitud que no fue subsanada en el plazo concedido y que se incluye en el Anexo II.

 

Conforme estipulan las citadas bases los listados incluidos en resoluciones de concesión o denegación de ayudas, se publicarán en la intranet municipal Ayre y en el tablón de anuncios, ubicado en c/ Sacramento, n.º 5, segunda planta, asimismo se publicará un extracto del anuncio de dicha relación en el BOAM, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 4.2 de las bases generales de estas ayudas.

 

De conformidad con el artículo 15.1 apartado L), de los estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones del Director, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

 

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública la relación del personal adscrito a la Agencia Tributaria Madrid, que han solicitado las ayudas asistenciales convocatoria 2017 entre el 1 de julio de 2017 y el 2 de enero de 2018 que fueron objeto de un proceso de subsanación de documentación y que han resultado concedidas o denegadas.

 

SEGUNDO.- Ordenar la exposición de la resolución y su relación en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Secretaría Técnica y Servicios Jurídicos de Tributos de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 5, segunda planta, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO.- Contra esta resolución, el personal funcionario, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

 

El personal laboral podrá formalizar contra esta resolución demanda ante la vía judicial laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en la forma y plazos establecidos en la norma citada y en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Madrid, a 13 de marzo de 2018.- El Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

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