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BOAM nº 7682 (16/06/2016)
Gerencia de la Ciudad

1392

Resolución de 13 de junio de 2016 del Director General de Recursos Humanos por la que se aprueban las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Por la Subdirección General de Selección se ha formulado propuesta de aprobación de las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo que convoque el Ayuntamiento de Madrid para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

 

De conformidad con el artículo 6.6 del texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012-2015, las bases que han de regir el proceso selectivo para el acceso a esta categoría fueron sometidas a la consideración de la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en su reunión de fecha 9 de junio de 2016, contando con el voto favorable de CCOO, UGT, Federación CITAM-UPM y CSI-F.

 

En consecuencia, en uso de la competencias delegadas en el artículo 9º.1.1 apartado e) del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015,

 

RESUELVO

 

Primero.- Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la categoría de Agente de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Cometidos Especiales, Grupo C, subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, en relación con su disposición transitoria tercera.

 

Dichas bases figuran como anexo a la presente resolución.

 

Segundo.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado la presente Resolución, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquél (artículos 8.1 y 14.1.2ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 13 de junio de 2016.- El Director General de Recursos Humanos, Juan José Benito González.

 

A N E X O

 

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A LA CATEGORÍA DE AGENTES DE MOVILIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

 

Primera.

 

Ámbito de aplicación.

 

La realización de las pruebas selectivas convocadas para proveer plazas de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, se ajustará a lo establecido en las bases generales que rigen los procesos de selección del personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid (en adelante bases generales), aprobadas por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de 14 de marzo de 2016 (Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en adelante BOAM, número 7.638, de 13 de abril de 2016), así como a lo prevenido en las presentes bases específicas.

 

Segunda.

 

Características de las plazas.

Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C2 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su disposición transitoria tercera, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, Categoría Agente de Movilidad, de la plantilla del Ayuntamiento de Madrid.

 

Tercera.

 

Requisitos de los/as aspirantes.

3.1. Requisitos del turno libre.

Los/las aspirantes que concurran por el turno libre, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado 4.1 de las bases generales, deberán reunir los siguientes:

a) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Estar en posesión del el título de Graduado/a en Educación Secundaria Obligatoria, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

c) Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A1 y B.

d) Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en la base cuarta. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción, a estos conceptos.

 

3.2. Requisitos del turno de promoción interna.

En el caso de que lo establezca la convocatoria, los/las aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán reunir los siguientes requisitos:

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