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BOAM nº 8630 (29/04/2020)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

626

Decreto de 27 de abril de 2020 de la Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana por el que se suspenden las fiestas y actividades similares cuya celebración estuviera prevista entre los meses de mayo y octubre en los distritos.

Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Ministerio de Sanidad, y la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid ha ido adoptando una serie de medidas tendentes a la contención.

 

En este contexto, desde el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana y en el ámbito de sus competencias, se han adoptado ya varias disposiciones mediante las que han tomado distintas medidas en relación con los espacios de actuación de los distritos.

 

Ante la necesidad de seguir favoreciendo actuaciones y medidas que contribuyan tanto a la mejoría de la situación actual como a la prevención de situaciones que puedan facilitar el contagio, se considera necesario suspender las fiestas de los distritos y otras actuaciones similares, tal y como se está haciendo en otras ciudades españolas y europeas.

 

Esta necesidad viene igualmente motivada por la prórroga del actual estado de alarma hasta el día 9 de mayo y la falta de determinación de cuales van a ser las medidas que, una vez finalice el mismo, se pongan en marcha para llevar a cabo la salida del confinamiento así como las relativas a las actividades que supongan aglomeración de personas.

 

A efectos de adoptar la decisión oportuna, desde el Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana se integró la información del conjunto de los Distritos relativa a las actuaciones y eventos que estaba previsto realizar entre los meses de mayo a octubre, así como la situación administrativa de los eventuales contratos que pudieran dar soporte a dichas actuaciones y los importes de los mismos.

 

De todo ello se ha informado convenientemente, a los efectos oportunos, a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en la sesión celebrada con fecha 23 de abril de 2020.

 

En vista de todo ello, en virtud de la competencia atribuida en el apartado 6º.2.1. f) y g) del Acuerdo de la Junta de Gobierno, de 27 de junio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, procede dictar el presente

 

DECRETO

 

Primero. Medidas preventivas.

 

1. Suspender todas las fiestas y actuaciones o eventos al aire libre o en recintos cerrados (salones de actos, auditorios, etc.) así como cualquiera en la que, independientemente del lugar en que se celebren, no sea posible asegurar y controlar el acceso y las medidas de higiene, seguridad y distanciamiento social, promovidas por los distritos y que tenga previsto celebrarse entre los meses de mayo a octubre, ambos incluidos, de 2020. Se adjunta anexo de fiestas suspendidas.

 

2. Los órganos de contratación de los distritos adoptarán la decisión que corresponda, en función de la fase de tramitación administrativa en que se encuentren los contratos que den soporte a las distintas actuaciones, tendente a no continuar con su tramitación.

 

Respecto a aquellos contratos que ya estén en ejecución, siempre y cuando no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID-19, se suspenderá la misma en la forma prevista por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y de acuerdo a las distintas Comunicaciones emitidas desde la Dirección General de Contratación y Servicios.

 

3. El crédito cuya liberación se produzca como consecuencia de las actuaciones referidas en el apartado anterior se dedicará a actuaciones que puedan paliar la situación actual, preferentemente, a servicios sociales y a la dinamización de la actividad económica.

 

Segundo. Publicación y efectos.

 

El presente decreto surtirá efecto desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es.

 

Madrid, a 27 de abril de 2020.- La Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, Silvia Saavedra Ibarrondo.

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