BOAM nº 10225 (01/10/2026)
Ayuntamiento Pleno
3674
Acuerdo de 29 de septiembre de 2026 del Pleno para el establecimiento del precio público por la adquisición del catálogo de la exposición “Teatro de grandezas. Arte, arquitectura y ciudad en el Madrid barroco”.El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (9/2026), ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
"PRIMERO.- Aprobar el establecimiento del precio público por la adquisición del catálogo de la exposición "Teatro de grandezas. Arte, arquitectura y ciudad en el Madrid barroco", que figura como anexo.
SEGUNDO.- Dejar sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en este acuerdo.
TERCERO.- Facultar al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de la Agencia Tributaria Madrid.
CUARTO.- Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de instancia de Madrid en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 29 de septiembre de 2026.- El Secretario General del Pleno en funciones, el Vicesecretario General del Pleno, Juan José Orquín Serrano.