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BOAM nº 9392 (29/05/2023)
Área de Gobierno de Vicealcaldía

1671

Acuerdo de 25 de mayo de 2023 de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración de rectificación de error material en el preámbulo de la Resolución 69 ZS 04.3 Salamanca. María de Molina.

En la propuesta elaborada por el Distrito de Salamanca de fecha 24 de marzo de 2023 por la que se solicita la declaración y delimitación de la zona saturada de la calle María de Molina se contemplaba dentro de ámbito de aplicación de la zona saturada la calle de Diego de León entre la calle Serrano y la calle de Velázquez al existir una alta ocupación en dichos tramos, y que se cumplen dos de los parámetros del articulo 26 ter 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración el parámetro a) "alta ocupación" y el c) "afecciones medioambientales".

 

Revisado el acuerdo de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración de 28 de mayo de 2022 por el que se delimitaba la zona saturada de la calle de Maria de Molina (Res 69 ZS 04.3) se ha comprobado que por error no se incorporó dentro del ámbito de aplicación del acuerdo el tramo de la calle de Diego de León; y se añadió el parámetro d) "cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe del órgano competente sobre la materia" del articulo 26 ter 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración.

 

Advertido error material en el preámbulo y en el apartado primero del acuerdo de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración de 28 de mayo de 2022, de delimitación de la zona saturada de la calle de María de Molina en el Distrito de Salamanca (Resolución 69 ZS 04.3), tanto en el ámbito de aplicación como en los parámetros a cumplir del articulo 26 ter 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración se procede a rectificar el acuerdo.

 

Por todo ello y en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a las Administraciones Públicas rectificar en cualquier momento, los errores materiales de sus actos, a propuesta de la secretaría, y previa deliberación en su reunión de 25 de mayo de 2023, la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Rectificar el error material en la definición del ámbito de delimitación territorial y los parámetros que concurren del articulo 26 ter 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de la zona saturada que figura en el preámbulo del Acuerdo de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, de 28 de mayo de 2022, por el que se aprueba la delimitación de la zona saturada de la calle de María de Molina en el Distrito de Salamanca (Resolución 69 ZS 04.3), en los términos que se indican a continuación:

 

Donde dice:

"Ámbito de delimitación territorial de la zona saturada:

- La calle de María de Molina, entre la calle del Pinar y la calle de Serrano.

- La calle de López de Hoyos, entre la calle de los Hermanos Bécquer y la calle de Serrano.

- La calle de Serrano, entre la calle de María de Molina y la calle del General Oráa.

- La calle del General Oráa, entre la calle de Serrano y la calle de Velázquez.

- La calle de Claudio Coello, entre la calle de Diego de León y la calle María de Molina.

- La calle de Lagasca, entre la calle de Diego de León y la calle del General Oráa".

 

Debe decir:

"Ámbito de delimitación territorial de la zona saturada:

- La calle de María de Molina, entre la calle del Pinar y la calle de Serrano.

- La calle de López de Hoyos, entre la calle de los Hermanos Bécquer y la calle de Serrano.

- La calle de Serrano, entre la calle de María de Molina y la calle del General Oráa.

- La calle del General Oráa, entre la calle de Serrano y la calle de Velázquez.

- La calle de Claudio Coello, entre la calle de Diego de León y la calle María de Molina.

- La calle de Lagasca, entre la calle de Diego de León y la calle del General Oráa.

- La calle de Diego de León, entre la calle Serrano y la calle de Velázquez".

 

Donde dice:

"Según propuesta del distrito de 24 de marzo de 2022, se delimita zona saturada a petición razonada del órgano competente del distrito una vez valoradas las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros descritos en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración:

a) Alta ocupación: según los datos obtenidos por los servicios municipales de las mediciones que constan en el informe técnico correspondiente.

c) Afecciones medioambientales:

- Zona residencial, levemente ruidosa según la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid.

- Zona ambientalmente protegida (ZAP).

d) Cualquier otra circunstancia que quede acreditada mediante informe del órgano competente sobre la materia: quejas vecinales".

 

Debe decir:

"Según propuesta del distrito de 24 de marzo de 2022, se delimita zona saturada a petición razonada del órgano competente del distrito una vez valoradas las circunstancias o condiciones que singularizan dicho ámbito con arreglo a los siguientes parámetros descritos en el artículo 26 ter.2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración:

a) Alta ocupación: según los datos obtenidos por los servicios municipales de las mediciones que constan en el informe técnico correspondiente.

c) Afecciones medioambientales:

- Zona residencial, levemente ruidosa según la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica del Ayuntamiento de Madrid.

- Zona ambientalmente protegida (ZAP)".

 

SEGUNDO.- Rectificar el error material en la definición del ámbito de delimitación territorial y los parámetros que concurren del articulo 26 ter 2 de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración de la zona saturada que figura en el apartado primero del Acuerdo de la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración, de 28 de mayo de 2022, por el que se aprueba la delimitación de la zona saturada de la calle de María de Molina en el Distrito de Salamanca (Resolución 69 ZS 04.3), en los términos que se indican a continuación:

 

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