Saltar navegación

BOAM nº 9849 (28/03/2025)
Distrito de Puente Vallecas

1240

Decreto de 13 de marzo de 2025 del Concejal-Presidente del Distrito de Puente de Vallecas por el que se aprueba la convocatoria ordinaria de subvenciones de fomento del asociacionismo para la anualidad 2025 y convocatoria anticipada para la anualidad 2026.

La presente convocatoria responde a los objetivos y efectos que se incluyen en la línea de subvención 1, "Promocionar el tejido asociativo y fomentar la participación ciudadana en los barrios y distritos", dentro del Objetivo Estratégico 1. "Consolidar el desarrollo y la transformación de los barrios madrileños" del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027, aprobado por Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

 

Con esta línea se pretende conseguir el siguiente objetivo específico: impulsar el desarrollo de proyectos que contribuyan a fortalecer el asociacionismo.

 

En el marco establecido por la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRGS); y, en virtud de la competencia atribuida por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los distritos, se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo para las anualidades 2025 y 2026 en el Distrito de Puente de Vallecas.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la OBRGS y el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se encuadra dentro de la línea de subvención 1 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos para el período 2024-2027, aprobado por Acuerdo de 18 de julio de 2024, de la Junta de Gobierno de Madrid (en adelante, PES 2024-2027).

 

La convocatoria se regirá por lo previsto en los siguientes apartados:

 

1. Ámbito, objeto y finalidad de la convocatoria.

 

1.1. El Ayuntamiento de Madrid, a través del Distrito de Puente de Vallecas, de acuerdo con los objetivos establecidos en la línea de subvención 1 del PES 2024-2027 y dentro de los créditos consignados en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para cada anualidad, convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones de fomento del asociacionismo mediante tramitación ordinaria para la anualidad 2025 y anticipada para la anualidad 2026, dirigida a todas las asociaciones de base que tengan su domicilio social en este distrito, que estén inscritas en la sección 1.ª del Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid y que cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.

 

1.2. La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es fortalecer el tejido asociativo y promover la implicación activa de los ciudadanos en la vida comunitaria, contribuyendo a consolidar la continuidad y el crecimiento de las asociaciones, así como a mejorar la cohesión social, el bienestar y la calidad de vida en los barrios.

 

Para ello, a través de la presente convocatoria, se les proporcionarán recursos a las entidades, al objeto de que fortalezcan las relaciones entre las personas asociadas, puedan captar nuevas socias y socios, garanticen su correcto funcionamiento y desarrollen sus actividades, promoviendo así su implicación y participación en la actividad municipal y reforzándose así la intervención comunitaria.

 

2. Régimen jurídico.

 

2.1. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS), por las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, por las normas de derecho privado. Asimismo, la presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la OBRGS y por el resto de normativa aplicable en la materia.

 

2.2. Igualmente, es de aplicación el marco jurídico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el Acuerdo de 13 de septiembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las directrices para la aplicación de la transversalidad de género en el Ayuntamiento de Madrid.

 

2.3. La presente convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva, según el artículo 23.1 de la OBRGS.

 

2.4. La información sobre esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas serán remitidas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos establecidos en el artículo 20 de la LGS.

 

3. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.

 

1. Convocatoria ordinaria 2025.

 

3.1. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 148.399,36 euros, para las dos modalidades, que se distribuirán de la siguiente forma:

 

Modalidad de "Proyectos": 120.324 euros.

 

Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", para financiar el alquiler y funcionamiento de las sedes sociales 28.075,36 euros.

 

3.2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, se imputarán al crédito recogido en la partida 001/213/924.01/489.01 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid tanto para la modalidad de "Proyectos" como para la modalidad "Gastos de funcionamiento de sedes sociales y otros espacios".

 

3.3. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución del proyecto o actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.

 

2. Convocatoria anticipada 2026.

 

3.1. El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 148.399,36 euros, para las dos modalidades, que se distribuirán de la siguiente forma:

 

Modalidad de "Proyectos": 120.324 euros.

 

Modalidad de "Gastos de funcionamiento de sedes sociales u otros espacios", para financiar el alquiler y funcionamiento de las sedes sociales: 28.075,36 euros.

 

Subir Bajar