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BOAM nº 6566 (05/12/2011)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 1 de diciembre de 2011 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 21 de junio de 2011 por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

La Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en su artículo 14.3 h), atribuye al Alcalde la competencia para acordar, al inicio del mandato, el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración municipal. Por su parte, el artículo 17.1.h) de la citada Ley asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

 

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid mediante Acuerdo de 21 de junio de 2011, estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, delegando competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece las multas coercitivas como uno de los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos en su artículo 96 1.c), aplicable a todas las Administraciones públicas dado su carácter básico. A su vez, el artículo 52 de la Ley de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, atribuye al Alcalde y a la Junta de Gobierno la facultad de imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros, aclarando que corresponde a las Ordenanzas municipales establecer los casos concretos en que puedan imponerse.

 

Las últimas Ordenanzas aprobadas en el ámbito de competencias del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, es decir la Ordenanza para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y de las Tecnologías relacionadas en la Ciudad de Madrid de 29 de junio de 2010, la Ordenanza de Mercados Municipales de 22 de diciembre de 2010 y la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid de 30 de marzo de 2011, contienen una previsión y regulación expresa de esta medida de ejecución, señalando que su imposición corresponde al órgano competente en la materia. Por ello, para actuar con la mayor seguridad jurídica, se considera conveniente determinar expresamente qué órgano es el competente, en el entendimiento de que constituye una medida no sancionadora, y que se integra como una competencia más dentro de las facultades de gestión que se atribuyen a las Direcciones Generales con carácter residual.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 1 de diciembre de 2011,

 

ACUERDA

 

Primero.- Modificar el artículo 6, relativo a "Direcciones Generales", del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 21 de junio de 2011, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, añadiendo una nueva letra c) en el apartado 2, que queda redactada en los siguientes términos:

 

"c) Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, en las cuantías que estas fijan y en el ámbito de las competencias que les han sido delegadas".

 

Segundo.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo Acuerdo de competencias.

 

Tercero.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

Cuarto.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

Quinto.- Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

Sexto.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid" a efectos de conocimiento general.

 

Séptimo.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 1 de diciembre de 2011.- El Director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, P.S., Decreto de la Concejal de Coordinación Institucional de 14 de septiembre de 2011, el Director General de Relaciones Institucionales, Javier Calvo García.

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