BOAM nº 8601 (12/03/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
511
Decreto de 11 de marzo de 2020 de la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal por el que se establecen un conjunto de medidas organizativas y preventivas en los centros de trabajo dependientes del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos con motivo del Covid-19.Con fecha 31 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote de SARS-CoV-2 como Emergencia de Salud Pública de importancia Internacional. Los primeros casos en la Comunidad de Madrid se confirmaron el 26 de febrero. Desde esa fecha hasta la actualidad, el ascenso en el número de casos confirmados ha sido exponencial y según los modelos dinámicos para predecir la onda epidémica del COVID-19, si no se adoptan medidas el número de casos confirmados podría ascender a una cifra difícilmente asumible.
La situación generada ha supuesto la adopción de medidas de contención reforzada por las autoridades de salud pública que incluyen, entre otras, el cierre de determinados centros e instalaciones.
Por ello se requiere la puesta en marcha de actuaciones que conjuguen la protección de la salud del personal del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas y la prestación de aquellos servicios públicos esenciales.
En atención a lo anterior, se hace imprescindible la aprobación del presente Decreto con carácter extraordinario.
Las medidas acordadas deben considerarse de carácter organizativo, por lo que se dictan al amparo de las competencias en materia de función pública. Tendrán carácter temporal de conformidad con las indicaciones de las autoridades sanitarias y laborales competentes, sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio.
En virtud de la competencia prevista en el apartado 3º, punto 2.9 del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal,
DISPONGO
Primero.- Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación a todo el personal del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos. Las Empresas Públicas podrán establecer en su ámbito competencial las adaptaciones precisas.
Segundo.- Garantía de prestación de los servicios públicos esenciales.
Las medidas contenidas en el presente Decreto se aplicarán con autorización de los respectivos órganos de personal y garantizando en todo caso la prestación de los servicios públicos esenciales.
Tercero.- Medidas adoptadas por el cierre de centros educativos y determinados centros de mayores.
Para el personal que tenga a su cargo menores de 13 años o mayores dependientes, serán de aplicación las siguientes medidas:
1. Medidas de flexibilización de la jornada laboral y conciliación contempladas en el vigente Acuerdo - Convenio sobre condiciones de trabajo comunes para el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, en los siguientes términos:
a) Flexibilización del tramo del horario de trabajo de permanencia obligada, sin sujeción a los límites previsto en el artículo 12.7 del Acuerdo - Convenio.
Sin perjuicio de la autorización del órgano competente en materia de personal, el órgano directivo de adscripción establecerá los criterios de aplicación en cada supuesto, de forma que se garantice el equilibrio entre las necesidades del servicio y las del personal.
b) Conciliación.
- Utilización de la bolsa de horas de libre disposición establecida en el artículo 12.9 del Acuerdo - Convenio, sin sujeción a los límites de recuperación horaria previstos en el mismo, estableciéndose como límite el 31 de diciembre de 2020.
- Dado el carácter extraordinario de las medidas acordadas, una vez agotada la bolsa de horas, en el caso de que sea imprescindible, se permitirá la permanencia del personal en su domicilio, teniendo la consideración de deber inexcusable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 j) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. En el caso de que ambos progenitores o responsables del menor o mayor dependiente tengan la condición de personal al servicio del Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos, no podrán disfrutar de estas medidas simultáneamente.
Cuarto.- Permisos pendientes de disfrutar.
Se acuerda prorrogar el plazo para el disfrute de los permisos correspondientes al año 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Quinto.- Medidas adoptadas por la suspensión temporal de las actividades y funcionamiento de los distintos Centros municipales.
Ante la suspensión temporal del funcionamiento de cualquier Centro municipal, siempre que sea posible y así lo aconsejen las necesidades del servicio, el personal afectado se mantendrá en el mismo Centro.
Si no fuera posible, se tratará de reubicar al personal en otros Centros de trabajo atendiendo, en todo caso, a la naturaleza de las funciones desempeñadas.
En el supuesto de que esto no fuera posible, se autorizará la permanencia en su domicilio en tanto dure la suspensión de las actividades, siendo factible, en su caso, la realización del teletrabajo.
En todo caso, para la reubicación del personal en otros Centros se realizará un tratamiento homogéneo atendiendo tanto a la tipología de los colectivos como a la de los diferentes Centros afectados.
De estas circunstancias los respectivos responsables informarán al personal afectado.
Sexto.- Unidades en las que se presta cualquier tipo de atención presencial.
En los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática.
Para el caso de atención presencial, se establecerán los turnos necesarios con el fin de garantizar la prestación del servicio.
En todo caso, se seguirán las pautas establecidas en el protocolo elaborado por el Servicio de Prevención y distribuido a todo el personal.
Séptimo.- Reuniones.
Se fomentará el uso de la videoconferencia.
Sólo se llevarán a cabo aquellas reuniones que sean necesarias para el normal funcionamiento de los servicios.