BOAM nº 10093 (25/03/2026)
Distrito de Carabanchel
1068
Decreto de 20 de marzo de 2026 del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Carabanchel por el que se aprueba la convocatoria para la solicitud de autorización para elementos auxiliares, barras de apoyo, que realicen los establecimientos hosteleros autorizados situados en la zona de influencia que conforma el recinto ferial para las Fiestas de San Isidro 2026.El Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Carabanchel, con fecha 20 de marzo de 2026, ha aprobado el siguiente
DECRETO
"PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para la solicitud de autorización para elementos auxiliares, barras de apoyo, que realicen los establecimientos hosteleros autorizados situados en la zona de influencia que conforma el recinto ferial para las Fiestas de San Isidro 2026, que se celebrarán durante el periodo del 8 al 17 de mayo de 2026 en el Distrito de Carabanchel, estableciéndose un plazo improrrogable de presentación de solicitudes de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, con las condiciones y prescripciones técnicas que se indican a continuación:
Emplazamientos permitidos según zona de influencia que conforma el recinto ferial:
Avenida de la Emperatriz Isabel, entre el 1 y el 3 impares, del 2 y el 6, pares.
Avenida de Manzanares, entre el 58 y el 106, pares, calle Alcaudón, entre el 2 y el 56, y entre el 1 y el 39.
Calle Alférez Juan Usera.
Calle Amalarico.
Calle Antonio Vico.
Calle Arroyo de Valdecelada.
Calle Cabo Nicolás Mur, entre el 2 y el 32, y entre el 1 y el 21.
Calle Carlos Daban, calle Chindasvinto.
Calle Comandante Fontanes, entre el 63 y el 81.
Calle de Alarico.
Calle de Armengot.
Calle de Gesaleico.
Calle de los Comuneros de Castilla.
Calle de San Cándido.
Calle de San Dámaso.
Calle de Hacienda.
Calle de San Pompeyo.
Calle de Santa Saturnina.
Calle del Gorrión.
Calle Ervigio, entre el 12 y el 36.
Calle Eurico, entre el 9 y el 13.
Calle Eusebio Blasco, calle Farolillo.
Calle General Ricardos, ente 1 y el 50, pares e impares.
Calle Invencibles.
Calle Julián González.
Calle Pablo Montesinos.
Calle Rascón, entre el 1 y el 12.
Calle Soldado José María Rey, entre el 27 y el 61, pares e impares.
Calle Vicente Quesada.
Glorieta Marqués de Vadillo.
Paseo de San Illán.
Paseo del Quince de Mayo.
Travesía Iván de Vargas.
Vía Carpetana, entre el 47 y el 57, impares.
Periodo establecido para la instalación de las barras de apoyo:
- Con el fin de facilitar las tareas de instalación, montaje y desmontaje de los elementos auxiliares, el periodo de ocupación de los emplazamientos permitidos será desde día 7 de mayo hasta el día 18 de mayo de 2026, ambos incluidos.
- Las tareas de montaje y desmontaje de las barras de apoyo se realizarán los días 7 de mayo y 18 de mayo de 2026, respectivamente.
- El funcionamiento de las barras de apoyo se permitirá desde el día 8 de mayo hasta el día 17 de mayo de 2026, ambos incluidos.
- El horario de funcionamiento de las barras de apoyo será el siguiente, sin exceder, en ningún caso, el horario permitido al establecimiento en la correspondiente licencia de funcionamiento:
· Sábado 9 de mayo, de 12:00 a 01:00 horas.
· Domingo 10 de mayo, de 12:00 a 12:00 horas.
· Lunes 11 de mayo, de 18:00 a 12:00 horas.
· Martes 12 de mayo, de 18:00 a 12:00 horas.
· Miércoles 13 de mayo, de 18:00 a 12:00 horas.
· Jueves 14 de mayo, de 18:00 a 12:00 horas.
· Viernes 15 de mayo, de 12:00 a 01:00 horas.
· Sábado 16 de mayo, de 12:00 a 01:00 horas.
· Domingo 17 de mayo, de 12:00 a 12:00 horas.
Documentación obligatoria a presentar junto con la solicitud:
- Documentación acreditativa de la identidad del solicitante, y del representante, en su caso, así como justificación de la representación.
- Copia de la póliza de seguro de incendios y de responsabilidad civil del local, y copia del último recibo abonado, según determina la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
- En caso de tener autorizada terraza de hostelería y restauración vigente, documento de renuncia expresa al funcionamiento de la terraza de veladores en las fechas y plazos en los que se autorice la barra de apoyo.
- Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste los siguientes extremos:
· Que el local cuenta con la correspondiente licencia de funcionamiento, y que está a nombre de la persona que ejerce la actividad.
· Que cuenta con el correspondiente cartel identificativo del local, según Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.