BOAM nº 7954 (24/07/2017)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
1664
Acuerdo de 19 de julio de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el preacuerdo sectorial relativo a la modificación de la jornada y las retribuciones para el personal operativo de SAMUR-Protección Civil.La estipulación de las condiciones de trabajo del personal operativo de SAMUR-Protección Civil del Ayuntamiento de Madrid viene determinado por el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 3 de diciembre de 2009, por el que se aprobó el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal operativo de SAMUR-Protección Civil, modificado por Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 13 de septiembre de 2012 por el que se disponían las modificaciones sobre las condiciones de trabajo de SAMUR Protección Civil dirigidas a adaptar la Disposición Adicional 71.ª de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, y otras modificaciones posteriores por Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 7 de noviembre de 2013 y 14 de mayo de 2015.
Con posterioridad a estos acuerdos se han adoptado diferentes disposiciones, tanto por el Estado como por el propio Ayuntamiento, que han afectado a la regulación de determinadas condiciones de trabajo de este colectivo ultimadas en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid sobre jornada y horarios de trabajo de 28 de julio de 2016, 9 de febrero de 2017 y 30 de marzo de 2017.
SAMUR-Protección Civil es un servicio de emergencias médicas mixto, compuesto por profesionales y voluntarios que asume la responsabilidad de la asistencia sanitaria en las urgencias y emergencias, así como de la organización y atención sanitaria de catástrofes y situaciones de calamidad pública, ocurridas en la vía y locales públicos dentro del ámbito municipal de Madrid y en aquellos casos excepcionales en que su presencia sea necesaria fuera del mismo.
Actualmente el régimen de SAMUR-Protección Civil demanda una importante modificación que se justifica en última instancia en la obligación de mantener el nivel de servicio requerido en la Carta de Servicios de 18 de mayo de 2006 del Ayuntamiento de Madrid. Este sistema está basado en la actividad asistencial y la disponibilidad de equipos operativos en el cuadrante de guardia. El incremento mantenido desde el año 2013, que ha alcanzado en el 2015 y 2016 cifras récord de demanda han obligado de un lado a un incremento de la plantilla y, de otro, a una reorganización del servicio, jornadas y turnos.
Las modificaciones suponen:
a) Aplicación de la totalidad de la jornada ampliada como subconcepto del complemento específico. La nueva regulación equipara las horas realizadas por los distintos turnos de los trabajadores acogidos al sistema de jornadas ampliadas, y todo el exceso horario se retribuye como subconcepto del complemento específico.
b) Modificación del régimen de jornadas estableciéndose la básica y la ampliada y dentro de ellas una reordenación de los turnos para ofrecer cobertura al servicio en consonancia con la demanda ciudadana.
c) Adaptación del complemento de productividad por permanencia en bases como consecuencia del nuevo modelo de jornadas.
d) Aplicación del coeficiente reductor por nocturnidad a fin de equilibrar la penosidad real del trabajo realizado.
e) Corrección del sistema de productividad por asistencia y objetivos para que la aplicación sea más operativa y eficaz.
f) Por último y dado que se trata de un servicio de emergencias es necesario prever algunas cláusulas de cierre que permitan la suficiente flexibilidad del sistema en los momentos de déficit del servicio por causas de imposible previsión, estableciendo como compensación el complemento de productividad por cambios de guardia incentivados.
En cumplimiento de este mandato, y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, al tratarse de medidas con repercusión en las condiciones de trabajo del personal municipal, se ha llevado a efecto la preceptiva negociación, que se ha concretado en el Preacuerdo de 5 de junio de 2017 de la Mesa Sectorial de Negociación del Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, suscrito por la corporación y las centrales sindicales UGT, CCOO, CSIF y CSIT-UP.
El artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que para la validez y eficacia de los acuerdos adoptados en el seno de las Mesas de Negociación correspondientes será necesaria su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1. m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, vista la propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de julio de 2017,
ACUERDA
Primero: Aprobar el Preacuerdo de 5 de junio de 2017 de la Mesa Sectorial por el que se modifica la jornada y las retribuciones para el personal operativo de SAMUR-Protección Civil, que se incorpora al presente acuerdo.
Segundo: Se habilita al titular de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este acuerdo.
Tercero: El presente acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2018, salvo la aplicación del coeficiente reductor y los cambios de guardia incentivados previstos en el apartado 4 del preacuerdo relativo a complemento de productividad por cambios de guardia incentivados, que serán de aplicación desde su aprobación por la Junta de Gobierno, sea cual sea el régimen de jornadas en vigor en ese momento.
Cuarto: Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 19 de julio de 2017.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.