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BOAM nº 5750 (09/04/2007)
Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras

764

Acuerdo de 22 de marzo de 2007, de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. Sesión nº 47.

En cumplimiento de lo dispuesto en las Normas Reguladoras de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se procede a la publicación de los acuerdos interpretativos adoptados, en sesión de 22 de marzo de 2007.

 

Tema nº 303

 

Implantación de la actividad de esteticista en locales sin accesos independiente desde el exterior, ubicados en planta baja, inferior a la baja y primera, de edificios residenciales.

 

Acuerdo:

 

Se acuerda dejar sobre la mesa, con el propósito de hacer un estudio global más pormenorizado de aquellos usos que podrían utilizar los accesos comunes al uso residencial para implantarse en planta primera.

 

Tema nº 304

 

Transformación a viviendas de locales situados en planta baja de edificios residenciales de vivienda colectiva ubicados en el Área de Planeamiento Incorporado 19.02 "Anillo Verde de Vicálvaro".

 

Acuerdo:

 

Primero. En la manzana central (manzana nº 7) del desarrollo en vivienda colectiva del Área de Planeamiento Incorporado 19.02 "Anillo Verde de Vicálvaro", regulada por la ordenanza RC-1 del Plan Parcial incorporado en dicho Área de Planeamiento Incorporado, no es admisible la transformación de locales en viviendas.

 

Segundo. En las restantes manzanas residenciales de vivienda colectiva del Área de Planeamiento Incorporado 19.02. "Anillo Verde de Vicálvaro", reguladas por la Ordenanza RC-2 del Plan Parcial incorporado en dicho Área de Planeamiento Incorporado (manzanas 1, 6, 10 y 15), no es admisible la transformación en viviendas de los locales con frente a la calle Villablanca.

 

Tema nº 305

 

Nivel de usos que corresponde al ámbito regulado por el grado 3º de la Norma Zonal 8 (Edificación en Vivienda Unifamiliar) situado en la confluencia de la Avenida de Daroca con el Camino Viejo de Vicálvaro (Colonia Militar de Vicálvaro y entorno).

 

Acuerdo:

 

En los ámbitos regulados por el grado 3º de la Norma Zonal 8 (Edificación en Vivienda Unifamiliar) situados en la confluencia de la Avenida de Daroca con el Camino Viejo de Vicálvaro (Colonia Militar de Vicálvaro y entorno), Calle Isla de Oza y la Calle Río Sella, el nivel de usos que debe aplicarse, en coherencia con las circunstancias urbanísticas concurrentes en dichos ámbitos, es el nivel "a".

 

Tema nº 306

 

Condiciones de edificabilidad que corresponden a la parcela 21 del Área de Planeamiento Específico 19.05 Colonia Valderribas.

 

Acuerdo:

 

Las contradicciones de la regulación normativa del Área de Planeamiento Específico 19.05. Colonia Valderribas, relativas al régimen de obras, edificabilidad y ocupación deben resolverse vía modificación del Plan General.

 

Tema nº 307

 

Acuerdo recíproco entre propietarios colindantes para la ampliación en planta baja con adosamiento a lindero medianero de edificaciones ubicadas en Área de Planeamiento Específico 11.10. "Colonia Tercio y Terol".

 

Acuerdo:

 

En tanto el artículo 6 del Área de Planeamiento Específico establece expresamente la obligación de un acuerdo recíproco entre propietarios y colindantes, no cabe interpretarse en sentido contrario, si bien, se considera conveniente modificar este artículo para asimilarlo al artículo 6.3.13.2. de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.

 

Tema nº 308

 

Implantación de distintos usos o clases de uso en un único local. Concepto de actividad.

 

Acuerdo:

 

Primero. Existe una sólida vinculación entre titularidad de la actividad y el local en que se ejerce según el número 2 del artículo 6.7.4 de las Normas Urbanísticas, de tal forma que la definición de local hay que entenderla como el conjunto de piezas contiguas en el espacio e intercomunicadas, dedicadas al desarrollo o ejercicio del conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad (persona física o jurídica).

 

Segundo. En un local se puede implantar una actividad, que únicamente puede ser ejercida por el mismo titular, compuesta por diferentes usos o clases de usos siempre que todos ellos estén admitidos por el régimen de los usos de la norma zonal o área de planeamiento del lugar de la implantación, y cada uno de ellos y su integración como conjunto cumpla con la normativa general y específica de aplicación y no manifiesten incompatiblidad entre ellos derivadas de dichas normas.

 

Tercero. Se entenderá que cuando, por imperativo de la normativa de aplicación, para poder implantar un determinado uso se requiera la existencia de otros usos integrados en aquél, éstos no diversifican el uso a implantar.

 

Madrid, a 22 de marzo de 2007.- La Secretaria de la Comisión de Seguimiento del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, Paula Mato García-Augustín.

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