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BOAM nº 9711 (06/09/2024)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

2952

Resolución de 3 de septiembre de 2024 del Director General de Función Pública de concesión, denegación y desistimiento de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas, correspondientes a la convocatoria 2024 del Ayuntamiento de Madrid.

Ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas del personal, convocatoria 2024.

Expte SAP: 0100471800.

 

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022, actualmente vigente, que establece en el artículo 36 que la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas consistirá en el abono de una ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de los estudios reglados que cursen los hijos menores de 28 años del personal municipal (incluidas las situaciones de acogimiento) a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio. En caso de que ambos o ambas cónyuges, miembros de pareja de hecho, progenitores o progenitoras resulten beneficiarios o beneficiarias, sólo uno de ellos o de ellas devengará la ayuda por cada hijo o hija común.

 

Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 de este Acuerdo-Convenio. Para generar el derecho a esta ayuda se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente que los hijos o las hijas cursan los estudios reglados objeto de la misma, en los términos exigidos, en cada caso, en las bases de convocatoria. Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

 

Solo se concederá una ayuda por hijo o hija. En el caso de solicitar esta ayuda para más de un estudio oficial, se tendrá en cuenta el que justifique más coste. En el supuesto de que ambos progenitores o ambas progenitoras ostenten la condición de personal municipal se admitirá que cada uno de ellos o cada una de ellas solicite ayuda para un estudio oficial si bien, al igual que en el supuesto anterior, se tendrá en cuenta la que justifique más coste.

 

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 27.3 del presente Acuerdo-Convenio, y para el supuesto de que ambos progenitores o ambas progenitoras ostenten la condición de personal municipal y ambos o ambas soliciten la ayuda para el mismo hijo o la misma hija, se abonará el 50% de la ayuda a cada progenitor o progenitora tomando como base aquella que resulte más beneficiosa para los hijos y las hijas, de conformidad con las bases generales y específicas de la presente convocatoria.

 

Por su parte, en el BOAM, número 9.518, de 27 de noviembre de 2023, se publicó el Acuerdo de 23 de noviembre de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2024 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas del personal establecen los requisitos y condiciones objeto de la ayuda, la documentación que debe acompañarse y las incompatibilidades específicas.

 

El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024, aprobado por Acuerdo de 22 de diciembre de 2023 del Pleno, establece en el apartado 2 de su disposición adicional decimotercera.

 

Procedimientos en materia de Acción Social, que la Administración Municipal proporcionará a los cargos electos y a los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos, durante el periodo temporal del ejercicio del cargo, las ayudas de acción social que se soliciten, en los términos y condiciones previstas para los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

 

Mediante Resolución de 11 de junio de 2024 del Director General de Función Pública, publicada en el BOAM, número 9.652 y en la intranet municipal Ayre, el 13 de junio de 2024, se requirió al personal municipal la subsanación o aportación de documentación relativa a la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas.

 

Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación, se comprueba que las solicitudes la documentación aportada por las personas solicitantes de la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas, relacionadas en el listado I del expediente, cumplen los requisitos establecidos para su concesión, por el concepto e importe individual indicado en el expediente.

 

Asimismo, se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas relacionadas en el listado II no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas, por los motivos que en cada caso se indican, por lo que procede su denegación.

 

Se comprueba además que las personas relacionadas en el listado III no han aportado los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a declarar el desistimiento de su solicitud.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas del personal, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

El crédito total asignado de 1.850.000 euros ha sido suficiente para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen requisitos para su concesión, una vez realizada la distribución entre las personas solicitantes de ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas del personal, tanto del Ayuntamiento de Madrid como de sus Organismos Autónomos.

 

El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 1.200.222,67 €, deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en las aplicaciones presupuestarias 001/140/221.01/162.04, 001/140/221.01/161.09 y 001/140/221.01/162.03.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el BOAM en la aplicación de acción social Mis Ayudas, accediendo:

 

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