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BOAM nº 10225 (01/10/2026)
Ayuntamiento Pleno

3673

Acuerdo de 29 de septiembre de 2026 del Pleno por el que se aprueba la aplicación del remanente líquido de tesorería para gastos generales en concepto de superávit correspondiente al ejercicio 2025, para financiar proyectos de inversión que tienen la consideración de inversiones financieramente sostenibles en el ejercicio 2026, por un importe de 4.013.854,98 euros.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (9/2026), ordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"PRIMERO.- Los proyectos de inversión, relacionados en el anexo, por un importe total de 67.964.451,22 euros, tienen la consideración de inversiones financieramente sostenibles y, mediante la modificación de su fuente de financiación, la inversión a realizar en el ejercicio 2026 por un importe de 4.013.854,98 euros, pasa de ser financiada con recursos generales del presupuesto a ser financiada con cargo al remanente de tesorería para gastos generales en concepto de superávit correspondiente al ejercicio 2025.

 

SEGUNDO.- La titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda ordenará realizar los ajustes contables y presupuestarios que resulte necesario efectuar para su aplicación.

 

TERCERO.- La eficacia de este acuerdo queda condicionada a la autorización previa de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda, en los términos establecidos en la referida disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal de instancia de Madrid en el plazo de dos meses, contados dichos plazos a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

En el supuesto de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

Madrid, a 29 de septiembre de 2026.- El Secretario General del Pleno en funciones, el Vicesecretario General del Pleno, Juan José Orquín Serrano.

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