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BOAM nº 9400 (08/06/2023)
Agencia para el Empleo de Madrid

1783

Resolución de 6 de junio de 2023 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se ordena la publicación del requerimiento para la subsanación de solicitud de ayuda asistencial que ha sido presentada durante el año 2023 por una persona de este Organismo Autónomo.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8.307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el período 2019-2022 (prorrogado de conformidad con las previsiones previstas en el artículo 4.1), que establece en el artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este Acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 €/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9.267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las Bases Generales de convocatoria de las Ayudas de Acción Social para 2023 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las Bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse. Examinadas las ayudas asistenciales solicitadas por el personal municipal de la Agencia para el Empleo, se comprueba que la persona solicitante que figura relacionada en el requerimiento debe subsanar o aportar documentación.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la LPAC y en el artículo 4.2 de las Bases Generales de la convocatoria de las líneas de Acción Social 2023, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal Ayre la resolución en la que se requiera la subsanación de la documentación correspondiente. Cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo, el personal municipal, a través de la intranet municipal Ayre.

 

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 15.1 k) de los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid (BOCAM n .º 154 de 30 de junio)

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Requerir a la trabajadora de la Agencia para el Empleo de Madrid, relacionada en el expediente, para que subsane su solicitud o aporte la documentación indicada en este caso.

 

SEGUNDO.- Otorgar un plazo de subsanación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de la presente resolución, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se tendrá por desistida en su petición.

 

TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la intranet municipal ayre (https://ayre.madrid.es).

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de la solicitante, relativa a la solicitud de ayuda asistencial del personal municipal de la Agencia para el Empleo requerida, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

El plazo de subsanación de la documentación requerida será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 68 de la LPAC, con la advertencia de que, en caso de no procederse a la subsanación de la documentación se tendrá por desistida en su petición.

 

La presentación de la documentación requerida se realizará exclusivamente por vía electrónica en la aplicación de acción social: Mis ayudas adjuntando la documentación justificativa requerida escaneada en formato digital (pdf, jpg, jpe, jpeg, tif, tiff) accediendo por los canales indicados en los párrafos anteriores.

 

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

 

Madrid, a 6 de junio de 2023.- El Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José María Meneses Castillo.

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