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BOAM nº 7878 (31/03/2017)
Agencia de Actividades

710

Resolución de 29 de marzo de 2017 de la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades por la que se hacen públicas las ayudas asistenciales concedidas a los empleados, jubilados y pensionistas de este Organismo Autónomo, correspondientes a solicitudes presentadas desde el 1 de junio de 2016, relativas al segundo periodo de presentación de facturas.

De conformidad con el Acuerdo de 17 de diciembre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2016 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 21 de diciembre de 2015, el personal empleado, jubilado y pensionista del Organismo Autónomo Agencia de Actividades ha solicitado, siguiendo el procedimiento general establecido en el artículo 7 de las citadas bases, las ayudas asistenciales.

 

Cumpliendo el procedimiento general establecido en el artículo 7 de las citadas bases, se ha procedido a la revisión y tramitación de solicitudes presentadas desde el 1 de junio de 2016, relativas al segundo periodo de presentación de facturas, por lo que las ayudas que cumplían requisitos establecidos en dichas bases fueron concedidas por Resolución de la Gerente de fecha 10 de marzo de 2017.

 

En aplicación de lo dispuesto en las bases reguladoras de las ayudas asistenciales, procede publicar las relaciones de ayudas concedidas correspondientes a las solicitudes presentadas desde la citada fecha.

 

Por todo cuanto antecede, la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 15 de los Estatutos del citado Organismo Autónomo,

 

RESUELVE

 

PRIMERO: Hacer pública la resolución de la Gerente por la que se conceden las ayudas asistenciales a empleados, jubilados y pensionistas del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, correspondientes a solicitudes presentadas desde 1 de junio de 2016, relativas al segundo periodo de presentación de facturas.

 

SEGUNDO: Ordenar la exposición de las citadas relaciones en el tablón de anuncios ubicado en la calle Bustamante, 16, 3.ª planta, y en la intranet municipal Ayre, con fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

TERCERO: Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el personal funcionario podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

La presente resolución agota la vía administrativa y contra la misma el personal laboral podrá interponer demanda ante el Juzgado o la Sala competente en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, elección condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en el que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social 36/2011, de 10 de octubre, y el artículo 69 de la misma ley, conforme a la nueva redacción de la disposición final tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Madrid, a 29 de marzo de 2017.- La Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, Ana Reguero Naredo.

 

 

 

 

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