BOAM nº 7919 (05/06/2017)
Distrito de Villa Vallecas
1221
Decreto de 1 de junio de 2017 del Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas por el que se declara el desistimiento de solicitudes de subvención de Fomento del Asociacionismo para la anualidad 2017.El Concejal Presidente de este Distrito, mediante Decreto de fecha 1/06/2017, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 29 de octubre de 2015, ha dispuesto lo siguiente:
"1. Considerar desistida a la asociación En Paz de su solicitud de subvención, en la modalidad de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios, de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2017, al no haber aportado toda la documentación solicitada en el requerimiento de fecha 3 de mayo de 2017, en el que se le advertía que la falta de aportación de la documentación en el plazo indicado daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones del Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas, anualidad 2017, y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Considerar desistida a la asociación Traperos de Emaús de su solicitud de subvención, en las modalidades de proyectos y de gastos de mantenimiento de sedes sociales u otros espacios, de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del año 2017, al no haber aportado toda la documentación solicitada en el requerimiento de fecha 3 de mayo de 2017, en el que se le advertía que la falta de aportación de la documentación en el plazo indicado daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones del Fomento del Asociacionismo del Distrito de Villa de Vallecas, anualidad 2017, y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
- Directamente, recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.
Madrid, a 1 de junio de 2017.- El Concejal Presidente del Distrito de Villa de Vallecas, Francisco Pérez Ramos.