BOAM nº 6690 (07/06/2012)
Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales
1205
Decreto 31 de mayo de 2012 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales por el que se aprueba la convocatoria del Certamen de Creación Literaria en la Escuela 2012.En virtud de lo establecido en el Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 5 de enero de 2012, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, se procede a aprobar la convocatoria del Certamen Escolar de Creación Literaria en la Escuela 2012 con arreglo a las siguientes especificaciones.
Certamen de Creación Literaria en la Escuela 2012
Convocatoria
La Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid convoca el Certamen de Creación Literaria en la Escuela 2012. El citado certamen se regirá por las disposiciones establecidas en la presente convocatoria.
1. Objeto y finalidad del certamen.
El objeto del presente certamen es el de motivar a los escolares ante el mundo de la literatura tratando de incentivarles para que escriban y manifiesten sus capacidades comunicativas a través de la poesía, el cuento, el artículo u otro género (ensayo, teatro, novela, carta, etc).
2. Régimen jurídico aplicable al certamen.
2.1. El presente certamen se regirá por lo establecido en la presente convocatoria, en el artículo 45 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el año 2012, y las demás disposiciones que le resulten de aplicación.
2.2. La financiación de los premios relativos al presente certamen, se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/085/324.01/482.03 "Premios" del vigente presupuesto municipal
3. Participantes.
Este certamen va dirigido a todos los escolares de centros educativos del municipio de Madrid que cursen estudios de Educación Primaria, ESO y Bachillerato.
Se establecen tres categorías en función de los niveles educativos:
- Categoría A) alumnos de 1.º y 2.º ciclo de Primaria.
- Categoría B) alumnos de 3.º ciclo de Primaria y 1er. ciclo de ESO.
- Categoría C) alumnos de 2.º ciclo de ESO y Bachillerato.
Y dos modalidades:
- Poesía (mínimo 14 versos).
- Prosa (máximo 5 folios).
4. Inscripción.
4.1. El boletín adjunto se presentará preferentemente en el registro del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, calle José Ortega y Gasset, 100, debidamente cumplimentado, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Así mismo, en el caso de que los alumnos participantes sean mayores de edad el colegio deberá solicitar al alumno la firma de una declaración responsable que indique que cumple con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y si el alumno es menor de edad la citada declaración deberá encontrarse suscrita por alguno de sus progenitores.
En el caso de que un alumno del centro resulte premiado, el colegio asume la obligación de gestionar la documentación necesaria para realizar el pago de los premios, en los términos que se indican en el punto 8 de la presente convocatoria.
4.2. Las solicitudes de participación podrán presentarse, en la forma indicada en el apartado anterior, desde el día 8 al 25 de junio de 2012 ambos incluidos.
5. Características de las obras.
5.1. Los trabajos serán individuales. Se presentarán debidamente identificados con los datos del autor: nombre y dos apellidos, curso y nombre del centro donde está matriculado.
5.2. Cada colegio seleccionará tres obras como máximo por modalidad y categoría.
5.3. Se valorarán especialmente aquellos textos que versen sobre temas relacionados con nuestra ciudad: su historia, su urbanismo, su paisaje, sus monumentos, fiestas populares, personajes típicos, etc.
6. Composición del Jurado y criterios de valoración.
6.1 El Jurado estará compuesto por los siguientes miembros.
Presidente: El Director General de Educación y Juventud (o persona en quien delegue).
Vocales: Un técnico del Área de Gobierno de las Artes.
Dos técnicos de la Dirección General de Educación y Juventud.
Secretario: El Jefe del Departamento de Actividades Educativas.
6.2. El Jurado, en el uso de su discrecionalidad técnica, valorará los trabajos conforme a las siguientes puntuaciones.
a) Creatividad, originalidad del tema y valores que transmite: hasta 10 puntos.
b) Calidad y dificultad técnica de la composición y redacción: hasta 10 puntos.
7. Premios.
7.1. En reconocimiento y mérito de los trabajos realizados, se establecen los siguientes premios.
Modalidad de poesía:
Categoría A: un premio de 200 euros.
Categoría B: un premio de 300 euros.
Categoría C: un premio de 450 euros.
Modalidad de prosa:
Categoría A: un premio de 200 euros.
Categoría B: un premio de 300 euros.
Categoría C: un premio de 450 euros.
7.2. El Jurado deberá elevar a la Delegada de Gobierno de Familia y Servicios Sociales la propuesta de concesión de los premios, pudiendo declararlos desiertos. Al no figurar en el procedimiento otros hechos y ni otras alegaciones que la realizadas por los participantes, se prescinde del trámite de audiencia, en base a lo preceptuado en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.3. El Jurado podrá proponer repartir alguno de los premios, o todos, entre un número de participantes superior al de premiados.
7.4. Es competente para el impulso e instrucción del procedimiento el Director General de Educación y Juventud.
7.5. La acto de concesión de los premios acordado por la Delegada del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, pondrá fin a la vía administrativa.