Saltar navegación

BOAM nº 7669 (30/05/2016)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1188

Acuerdo de 26 de mayo de 2016 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se avoca la competencia para la realización de obras en el edificio denominado “Casa de la Duquesa de Sueca”, y se delega en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

Por el Ayuntamiento de Madrid se van a realizar una serie de obras en el edificio denominado "Casa de la Duquesa de Sueca", situado en la Plaza Duque de Alba número 2, Distrito de Centro, destinadas a solventar distintas patologías que se presentan en el mismo, entre ellas, la deconstrucción del Cuerpo IV de la edificación.

 

El edificio está incluido con nivel de protección I, grado integral, en el Catálogo de Edificios Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. A nivel de protección normativa forma parte del Conjunto Histórico de la Villa de Madrid y se encuentra dentro de la Cerca y Arrabal de Felipe II, en entorno de Monumento y de la Zona de Protección Arqueológica del Recinto Histórico. Está calificado con el uso Dotacional de Servicios Colectivo en su clase de Equipamiento y categoría de Bienestar Social.

 

Por parte del Área de Gobierno de Cultura y Deportes se ha manifestado que carece del personal preciso y necesario para ejecutar dichas actuaciones, siendo además que la Dirección General de Patrimonio, perteneciente al Área de Gobierno de Economía y Hacienda, dispone de una mayor suficiencia de medios materiales y técnicos ordinarios para poder acometer las actuaciones referidas.

 

De conformidad con lo previsto en el apartado 9º.2.1 c) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, corresponde a la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural la competencia de restaurar, rehabilitar y conservar el patrimonio histórico inmueble de propiedad municipal (niveles de protección I y II del Plan General de Ordenación Urbana), salvo las viviendas ligadas a rehabilitación urbana, los inmuebles destinados principalmente a servicios administrativos municipales, a colegios públicos y aquellos que estén adscritos a los Distritos y los encomendados a otros órganos.

 

No obstante, existen razones técnicas derivadas de la mayor cualificación y especialización técnica del personal de la Dirección General de Patrimonio para poder realizar las obras que aconsejan que, de forma puntual, las mismas se realicen por esa Dirección General.

 

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural conforme a lo dispuesto en el apartado 9º.2.1 c) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, y que tal competencia sea posteriormente delegada en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

Por parte de la Dirección General de Patrimonio se manifiesta que la competencia delegada podrá ser desarrollada con sus propios recursos materiales, personales y económicos ordinarios, por lo que no se precisaría la elaboración de Análisis de Viabilidad, en aplicación de la Resolución de 4 de mayo de 2016 de la Gerente de la Ciudad, por la que se aprueba la Instrucción de aplicación de las directrices para la elaboración del análisis de viabilidad de acuerdos, decretos y resoluciones.

 

Las competencias en materia de contratación, gastos y convenios que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 e) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes y del titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de mayo de 2016,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en la Dirección General de Intervención en el Paisaje Urbano y el Patrimonio Cultural en el apartado 9º.2.1 c) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, única y exclusivamente en lo relativo a la realización de las obras de subsanación de patologías del edificio denominado "Casa de la Duquesa de Sueca", situado en la Plaza Duque de Alba número 2, Distrito de Centro.

 

SEGUNDO.- Delegar en la Dirección General de Patrimonio del Área de Gobierno de Economía y Hacienda la competencia avocada en el apartado anterior.

 

Las competencias en materia de contratación, gastos y convenios que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía y Hacienda.

 

TERCERO.- Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía y Hacienda a dictar los Decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

 

QUINTO.- Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

 

SEXTO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

SÉPTIMO.- Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

 

Madrid, a 26 de mayo de 2016.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

Subir Bajar