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BOAM nº 9763 (20/11/2024)
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

4008

Resolución de 18 de noviembre de 2024 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico en la calle Gran Vía a vehículos pesados desde las 00:00 horas del día 28 de noviembre de 2024 hasta las 00:00 horas del día 7 de enero de 2025 y prohibición de estacionamiento en horarios y espacios concretos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La calle Gran Vía es una de las calles más transitadas de la ciudad de Madrid debido, entre otros factores, a la gran oferta cultural, gastronómica, hotelera y comercial existente. Esta situación se agrava durante el periodo de las fiestas navideñas, viéndose muy incrementada la presencia de personas en la citada calle Gran Vía, así como las zonas aledañas a esta.

 

Con el propósito de mantener la seguridad de las personas y asegurar la prestación de los servicios públicos esenciales, se considera necesario el establecimiento de medidas extraordinarias de restricción del tráfico, que afectan al control de paso y circulación de vehículos pesados por la Gran Vía, dentro del marco temporal definido en la presente resolución.

 

Por los motivos expuestos, se estable también un perímetro de seguridad dentro del cual estará prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos, con una extensión temporal y espacial que se determina en la presente resolución, que permite dejar vías de evacuación expeditas en las inmediaciones de la zona comercial que se define en la presente resolución los días de mayor afluencia de personas.

 

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

 

Según se establece en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en su capítulo III, Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, concretamente en la Sección 1.ª «Potestades generales de policía de seguridad»:

 

Artículo 14. Órdenes y prohibiciones.

 

Las autoridades competentes, de conformidad con las leyes y reglamentos, podrán dictar las órdenes y prohibiciones y disponer las actuaciones policiales estrictamente necesarias para asegurar la consecución de los fines previstos en esta Ley, mediante resolución debidamente motivada.

 

Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas.

 

1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración de la seguridad ciudadana o de la pacífica convivencia, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha alteración, por el tiempo imprescindible para su mantenimiento o restablecimiento. Así mismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones ilegales, dándoles el destino que legalmente proceda.

 

Artículo 21. Medidas de seguridad extraordinaria.

 

Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales.

 

Artículo 32. Órganos competentes.

 

(…)

 

 3. Los alcaldes podrán imponer las sanciones y adoptar las medidas previstas en esta Ley cuando las infracciones se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.

 

Así mismo y según lo contemplado en el Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, en las disposiciones generales, artículo 1, se establece:

 

Artículo 1.

 

Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

 

1.º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad ciudadana, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

 

Para concluir el marco normativo, la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, aprobada mediante Acuerdo Plenario de 5 de octubre de 2018, establece en su artículo 14:

 

(…)

 

2. Por razones de seguridad ciudadana, cuando se produzcan situaciones de emergencia o circunstancias especiales que así lo requieran, la Policía Municipal podrá, para garantizar la seguridad de las personas y con la colaboración del cuerpo de Agentes de Movilidad exclusivamente en lo relativo a las funciones de señalización, ordenación y dirección del tráfico, modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos, instalar, sustituir, o retirar provisionalmente las señales que fueren necesarias, así como adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados.

 

Asimismo, en su artículo 25 establece:

 

Medidas extraordinarias y temporales de tráfico por motivos de seguridad, seguridad vía y grave congestión del tráfico.

 

1. El órgano municipal competente podrá implantar medidas extraordinarias y temporales de tráfico por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión de tráfico, o cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de personas y/o de vehículos con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros usos económicos y sociales.

 

2. Las medidas extraordinarias y temporales de restricción del tráfico, de limitación de la velocidad y de prohibición del estacionamiento de vehículos que podrán adoptarse cuando proceda son:

 

a) La modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de vehículos en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la ciudad de Madrid.

 

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