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BOAM nº 5757 (24/05/2007)
Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras

1181

Decreto de 3 de mayo de 2007 de la Concejala del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a obras de conservación derivadas de la Inspección Técnica de Edificios.

De conformidad con las competencias atribuidas a este Ayuntamiento en virtud del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 39, 44 y concordantes del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en virtud del artículo 3.2, a) del Acuerdo por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 5715, de 3 de agosto de 2006, páginas 2911 a 2917) y en aplicación del artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se convocan las subvenciones destinadas a la conservación de edificios mediante las obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios, a las que serán de aplicación las siguientes disposiciones específicas:

 

Primera.- Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras del presupuesto de 2007 del Ayuntamiento de Madrid.

Las Normas de Procedimiento para la Tramitación de Ayudas Económicas a las Obras Derivadas de la Inspección Técnica de Edificios, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en fecha de 20 de diciembre de 2001, publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5479, de 24 de enero de 2002, página 392-395, y en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 26, de 31 de enero de 2002, página 87-89, se entienden derogadas tácitamente por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Segunda.- Crédito presupuestario

Las subvenciones concedidas se imputarán anualmente a la cantidad que transfiera el Ayuntamiento de Madrid a la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, S.A. en función del Convenio suscrito entre ambas entidades en virtud del cual se nombra a esta última Entidad Colaboradora, correspondiendo al año en curso del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid dentro de los límites que la disponibilidad presupuestaria determine.

Dicha transferencia será con cargo a la partida 001/030/431.01/789.00 denominada "Transferencias de capital a familias" de la Coordinación General de Vivienda del Área de Gobierno de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, siendo el importe máximo inicialmente previsto para la concesión de estas subvenciones para el año 2007 de 2.300.825,25 euros y 3.200.000,00 euros inicialmente previstos para el año 2008. No obstante, dicho importe podrá ser ampliado en un 20% como máximo una vez agotados los fondos inicialmente previstos, siempre que exista crédito suficiente en la partida con cargo a la cual se realizará el abono de las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria.

 

Tercera.- Objeto

1. Estas subvenciones pretenden fomentar la realización de las obras de conservación de edificaciones residenciales de la ciudad, catalogadas o no, para garantizar que dichas edificaciones puedan presentar un adecuado estado de seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con las disposiciones relativas a la Inspección Técnica de Edificios.

2. Las obras que pueden acogerse a las ayudas serán aquellas que requieran o autoricen los órganos competentes y afectarán exclusivamente a los apartados derivados del Acta de Inspección Técnica de Edificios concernientes a:

· Estructura y cimentación.

· Fachadas interiores, exteriores o medianerías.

· Cubiertas y azoteas.

· Fontanería y saneamiento.

 

Cuarta.- Compatibilidad de esta subvención

La concesión de esta subvención no será compatible con las subvenciones que pudieran corresponder para la ejecución de las obras de conservación recogidas en el apartado 2 de la disposición anterior, en el ámbito de las áreas o zonas de rehabilitación integrada declaradas en el municipio de Madrid al amparo de los planes de vivienda estatales y autonómicos vigentes en cada momento.

 

Quinta.- Criterios de concesión

1. La concesión de las subvenciones se efectuará garantizando el principio de pública concurrencia. El orden de prelación de las solicitudes será el de su fecha de entrada en los registros habilitados al efecto, siendo el criterio de ponderación entre las mismas la constatación de la concurrencia o no de los requisitos objetivos contenidos en esta convocatoria. La concesión de subvenciones no tendrá en cuenta otras circunstancias que las previstas en esta convocatoria y en las Bases Reguladoras, hasta el límite del gasto autorizado.

 

2. La presente convocatoria tiene carácter abierto desde su publicación hasta el fin del plazo de presentación de solicitudes, fijado en el 31 de diciembre de 2008. Se resolverán de forma sucesiva cada una de las solicitudes válidamente presentadas dentro de dicho período de acuerdo con los criterios fijados en el apartado anterior.

El importe máximo a otorgar en las resoluciones de cada una de las solicitudes presentas en tiempo y forma será en previsto en la Disposición Duodécima.

El plazo máximo para resolver el expediente de concesión de subvenciones correspondiente a cada una de las solicitudes válidamente presentadas será de seis meses, según se especifica en la Disposición Décima, apartado 2.

 

Sexta.- Condición de beneficiario y requisitos del edificio

1. Los solicitantes de subvenciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas reguladas en esta convocatoria los propietarios y los usufructuarios de viviendas o locales pertenecientes a los edificios objeto de actuación, que serán aquellos respecto de los que exista un informe desfavorable de la Inspección Técnica de Edificios.

3. Los edificios objeto de actuación deberán tener una superficie útil mínima dedicada a vivienda del 60 por 100 de la superficie útil total, excluido del cómputo, en su caso, la planta baja, cuando no se destine a vivienda, y la superficie bajo rasante. Este porcentaje podrán reducirse hasta el 50 por 100 en edificios catalogados con nivel 1 de protección, en sus grados singular e integral, y con nivel 2, en su grado estructural.

4. Las obras objeto de subvención no deben estar iniciadas con carácter previo a la fecha de solicitud de las ayudas recogidas en la presente convocatoria.

5. Cuando el incumplimiento de lo dispuesto en el punto anterior se produzca como consecuencia de la existencia de una Orden de Ejecución municipal, las obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios podrán ser objeto de subvención si, según valoración por los servicios técnicos del órgano instructor de su grado de ejecución, dichas obras no estuvieran terminadas en lo fundamental, y particularmente en lo referido a actuaciones estructurales, a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. 6. Además de la subvención que corresponderá a los propietarios y usufructuarios de viviendas que cumplan con los requisitos precitados, los mismos podrán ser beneficiarios de una subvención adicional, con las cuantías detalladas en la Disposición Duodécima, apartado 4, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

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