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BOAM nº 9782 (18/12/2024)
Distrito de Barajas

4472

Decreto de 13 de diciembre de 2024 del Concejal Presidente del Distrito de Barajas por el que se convoca la autorización de uso del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle del Gran Poder, número 18 B, del Distrito de Barajas.

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, se somete a la aprobación del Concejal Presidente de este distrito, órgano competente para resolver en el presente expediente, en virtud de las atribuciones conferidas por Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos (BOAM núm. 9.421, de 7 de julio de 2023), el siguiente

 

DECRETO

 

PRIMERO.- Convocar la gestión del uso del espacio del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle del Gran Poder, 18 B del Distrito de Barajas, con referencia catastral número 0504306VK5800D0001QE, de conformidad con el procedimiento de pública concurrencia determinado por el artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

 

SEGUNDO.- La presente convocatoria se regirá por lo contenido en las bases que figuran como anexo a este decreto.

 

TERCERO.- Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en su sede electrónica.

 

Madrid, a 13 de diciembre de 2024.- El Concejal Presidente del Distrito de Barajas, Juan Antonio Peña Ochoa.

 

ANEXO

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA AUTORIZACIÓN DE USO DEL ESPACIO DEL BIEN INMUEBLE DE TITULARIDAD MUNICIPAL SITO EN LA CALLE DEL GRAN PODER, 18 B, DEL DISTRITO DE BARAJAS.

 

Apartado Primero. Objeto.

 

El objeto de estas bases es establecer las condiciones y los criterios que regirán la autorización demanial del uso del espacio del bien inmueble de titularidad municipal sito en la calle del Gran Poder, 18 B del Distrito de Barajas, para el desarrollo de proyectos de cooperación público-social que incluyan actividades de interés común, orientados a la consecución de los fines referidos en el artículo 3 de la Ordenanza de Cooperación Público Social del Ayuntamiento de Madrid, de 30 de mayo de 2018 (en adelante, OCPS).

 

Apartado Segundo. Identificación y descripción de la instalación.

 

1. A los efectos de las presentes apartados se entiende por "espacios", el local que integra el bien inmueble de titularidad municipal denominado Calle del Gran Poder, 18 B, con referencia catastral número 0504306VK5800D0001QE. La descripción del bien inmueble que se refiere la convocatoria es la siguiente:

LOCAL

Distrito de BARAJAS

Situación: Calle del Gran Poder, 18 B.

Dimensiones: 57 metros cuadradosconstruidos.

 

 

 

Apartado Tercero. Finalidad de las actividades desarrolladas en el ámbito de la cooperación público-social.

 

Las actividades que se realicen en espacios de titularidad municipal en las modalidades de autorización en el marco de la cooperación público-social en ningún caso implicarán ni podrán ser utilizadas para la prestación de servicios públicos de la competencia del Ayuntamiento de Madrid.

 

Los proyectos que se desarrollen en este distrito en el marco de la gestión del espacio público sito en la calle del Gran Poder, 18 B, se establecerán para la realización de actividades de interés común que redunden en la generación de un beneficio general que pueda ser disfrutado por el conjunto de la ciudadanía y contribuya a la mejora de su calidad de vida, orientados a la consecución de los fines a que se refiere el artículo 3 OCPS, destacando:

 

a) Impulsar la innovación social, el desarrollo de iniciativas sociales emergentes y la co-creación de proyectos conjuntos en beneficio de la comunidad.

 

b) Promover nuevos espacios para el desarrollo de lo común mediante la concertación con entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.

 

c) Garantizar el acceso de la ciudadanía a los recursos y bienes públicos, optimizando la utilización de éstos y su uso sostenible, con el fin de reportar el máximo beneficio al conjunto de la sociedad.

 

d) Contribuir al cuidado y regeneración de los espacios públicos y los bienes comunes.

 

e) Aprovechar los beneficios de la gestión del conocimiento compartido para avanzar en la satisfacción del bien común, la optimización de los servicios públicos y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía de Madrid.

 

f) Fomentar el asociacionismo y la colaboración del Ayuntamiento de Madrid con las entidades y colectivos ciudadanos sin ánimo de lucro.

 

g) Fomentar la participación del tejido social del distrito en la promoción de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la ciudadanía madrileña.

 

Apartado Cuarto. Régimen jurídico.

 

1. La convocatoria se rige además de por lo regulado en las presentes bases, por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAP), el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 junio, (en adelante, RBEL), la Ordenanza de Cooperación Público-Social del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Acuerdo del Pleno de 30 de mayo de 2018, así como en la restante legislación vigente en materia patrimonial y conforme a lo previsto en las directrices e instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Madrid.

 

2. La ocupación y uso de este espacio se instrumentará a través de la correspondiente autorización demanial, según lo previsto en el artículo 92 LPAP.

 

Apartado Quinto. Entidades sin ánimo de lucro que pueden participar.

 

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