BOAM nº 9810 (03/02/2025)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
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Acuerdo de 30 de enero de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se somete a consulta pública previa la elaboración de la Ordenanza de Convivencia de la Ciudad de Madrid.La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula en su artículo 133 la participación de la ciudadanía en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, señalando que con carácter previo a la elaboración de la norma se sustanciará una consulta pública en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por ella.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.
Tal y como establecen las mencionadas directrices, corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía o de los titulares de las áreas de gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública de las iniciativas normativas.
La Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, de Derogación Normativa derogó la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, de 16 de julio de 1948. Las razones fundamentales para su derogación fueron la obsolescencia de sus preceptos, así como que otras ordenanzas municipales habían incluido en su articulado cuestiones que se regulaban en aquella, lo que suponía una derogación parcial de sus preceptos. No obstante, ya se reconocía que existían comportamientos que, de no integrarse en una ordenanza, quedarían sin sanción, como hacer fogatas en la calle.
El objetivo del texto de la nueva ordenanza que se somete a consulta pública previa es el siguiente:
Contar con un único texto regulatorio de las normas de convivencia en el espacio público de la ciudad de Madrid que proporcione, a todos los ciudadanos, seguridad ante la concreción de sus obligaciones y derechos, y el ejercicio de éstos, con el fin de preservar el espacio público como lugar de convivencia y civismo, donde todas las personas puedan desarrollar en libertad actividades de libre circulación, de ocio, de encuentro y de recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás, así como a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas existentes. Y además, contemple los mecanismos y medidas de intervención municipal encaminadas a la evitación de conductas que atentan contra la dignidad de las personas, favoreciendo el acceso a los recursos disponibles para la solución de las distintas necesidades detectadas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de las directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de enero de 2025,
ACUERDA
PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la elaboración de la Ordenanza de Convivencia de la Ciudad de Madrid, durante un plazo de 30 días naturales.
SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid».
Madrid, a 30 de enero de 2025.- La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.