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BOAM nº 8988 (04/10/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2510

Acuerdo de 30 de septiembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba someter a consulta pública previa la modificación del anexo del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), regula en su artículo 133 la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de ley y reglamentos, señalando que, con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley, la Junta de Gobierno ha aprobado las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016.

 

El Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid, dispone, en su artículo 3.2, que corresponde al Pleno del Ayuntamiento, por medio de la modificación del presente reglamento orgánico, alterar el número, denominación y límites territoriales de los distritos y de los barrios que los integran. Y en el apartado 3.4 dispone que los actuales barrios figuran enumerados en anexo a este reglamento.

 

La Junta Municipal del Distrito de Arganzuela, con fecha 10 de enero de 2018, acordó por unanimidad elevar al Pleno del Ayuntamiento la propuesta de modificación de la denominación del barrio de Palos de Moguer por Palos de la Frontera.

 

Con fecha 19 de febrero de 2021, desde la concejalía presidencia del Distrito de Arganzuela se remite el expediente con objeto de continuar su tramitación.

 

Una vez tramitado el correspondiente expediente administrativo y evacuado informe correspondiente en materia de urbanismo, para culminar el proceso de cambio de la denominación del barrio es necesario que el Pleno del Ayuntamiento de Madrid adopte, en su caso, el correspondiente acuerdo de cambio de la denominación del barrio y de modificación del Anexo del Reglamento Orgánico de los Distritos en el que se enumeran los actuales barrios.

 

Si bien la reforma que se pretende no supone propiamente la redacción de un texto normativo, dado que la naturaleza reglamentaria alcanza al anexo, se considera conveniente y necesario someter a consulta pública el cambio de la denominación del barrio que se pretende con el fin de conocer la opinión de la ciudadanía que pudiera verse afectada.

 

El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Coordinación General de la Alcaldía, Gerencia de la Ciudad y titulares de las Áreas de Gobierno competentes por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, y previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de septiembre de 2021,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la modificación del Anexo del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid, durante un plazo de 15 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 30 de septiembre de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

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