BOAM nº 9860 (14/04/2025)
Agencia Tributaria Madrid
1524
Resolución de 10 de abril de 2025 de la Directora de la Agencia Tributaria Madrid por la que se aprueban los criterios generales del Plan de Control Tributario 2025.El cumplimiento de los principios constitucionales de justicia tributaria, la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos y el de suficiencia financiera de las entidades locales, exigen una labor de control tributario por parte de las Administraciones Públicas, cuyos criterios generales deben ser de público conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid (en adelante, ATM), que tiene como finalidad el desarrollo de las actuaciones necesarias para que el sistema tributario del Ayuntamiento de nuestra ciudad se aplique con generalidad y eficacia, corresponde la aprobación del Plan de Control Tributario Anual y de los criterios generales que lo informan a su Directora, en virtud de lo establecido en sus Estatutos, de 22 de diciembre de 2008, BOAM número 5.880, de 30 de diciembre de 2008.
A tenor de lo dispuesto en los preceptos citados, la Directora de la ATM acuerda la aprobación de los criterios generales del Plan de Control Tributario para 2025 que se enuncian a continuación y se dispone su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
PRIMERO.- Introducción y principios generales.
El Plan de Control Tributario se enmarca, como toda actuación de la ATM, en su Plan Estratégico. Si bien es cierto que ha concluido el concerniente a los años 2021-2024 y será aprobado un nuevo Plan para los ejercicios 2025-2028, puede adelantarse que, en línea con el anterior, constituirá una Línea Estratégica esencial la "máxima orientación al contribuyente".
Con tal objetivo, no debemos olvidar que el auténtico fin de todo control tributario es el fomento del cumplimiento voluntario, lo que exige poner el énfasis en las acciones de información y asistencia, tendentes a facilitar al contribuyente el conocimiento de las obligaciones y su tramitación con la mayor facilidad posible.
Asimismo, debe incidirse en campañas de prevención del fraude, en los distintos tributos locales, en orden a que aquel no llegue a producirse, evitándose así el perjuicio a la hacienda municipal -y, por tanto, a todos los ciudadanos- y la imposición de sanciones o la exigencia de recargos e intereses de demora a quienes incumplan.
En la tarea de detección del fraude, planificación y selección de actuaciones, así como en la recaudación de las deudas, desempeña un papel fundamental la tecnología, cuyo máximo exponente en la ATM es el denominado el Laboratorio Tributario. No obstante, las tecnologías avanzadas por él empleadas no solo se destinan a tales fines, sino, también a que, con independencia del rigor exigido por la normativa, las actuaciones de gestión, inspección y recaudación se realicen facilitando al máximo los trámites a los contribuyentes, utilizando para ello las herramientas tecnológicas que permitan, entre otros avances, la tramitación telemática y evitando comparecencias innecesarias.
Igualmente, se configura como un principio básico, por el que se apostará firmemente en 2025, la coordinación interna, dentro del propio Ayuntamiento, y externa, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y la Comunidad de Madrid, así como con diversas entidades públicas y privadas, lo que, sin duda, redundará en la obtención de una mejor información y menor presión fiscal indirecta sobre los contribuyentes.
Por último, y no por ello menos importante, la correcta labor de la ATM en la asistencia al contribuyente, en la gestión, en la prevención y detección del fraude, en la recaudación, en los Servicios Tecnológicos, no puede entenderse sin unos recursos humanos, fundamentales, en definitiva, para un eficaz y eficiente control tributario. No en vano, el principio rector de la ATM fue en el Plan Estratégico 2021-2024, y seguirá siendo, estar centrada en las personas, tanto en los ciudadanos como en los empleados públicos que la constituyen.
En este ámbito, se configura como un objetivo esencial de la ATM seguir incrementando en 2025 la formación del personal, no solo en el campo teórico de las tareas propias de control tributario sino también en otros, como el relativo a las habilidades tecnológicas, lo que redundará en una más eficiente actuación y mejor asistencia a los contribuyentes. Asimismo, con el objeto de alcanzar una mayor actualización del personal y puesta en común de temas de interés con otras Administraciones, continuará la participación en jornadas y foros tributarios.
SEGUNDO.- Medidas de información, asistencia al contribuyente y preventivas en vía de gestión tributaria y atención al contribuyente.
En línea con lo desarrollado en ejercicios anteriores, la ATM va a continuar realizando una serie de procesos específicos encaminados a informar y asistir al contribuyente para que, desde un primer momento, se esté actuando de forma proactiva en la prevención del fraude.
A tal efecto, durante 2025, se incidirá en las siguientes vías de actuación:
a) Como buena muestra de apuesta de futuro en la prevención, proseguirán las actividades en centros educativos, destinadas a formar en los jóvenes, contribuyentes del mañana, una correcta conciencia cívico-fiscal.
b) Continuarán impulsándose Proyectos como "Es Fácil" y "Te Ayudo" para facilitar las relaciones de los ciudadanos con la ATM.
c) Se potenciará el uso de los medios electrónicos para que la atención al contribuyente sea cada vez más utilizada, de manera que la SEDE se convierta en el marco principal de aquella.
d) A tal fin, se continuará con la ampliación de los formularios, así como la verificación y mejora de los ya existentes y de la información contenida en la página web municipal. Todos ellos, utilizados y referidos a los tributos gestionados por la ATM, deben ser adaptados, además, a los principios del lenguaje claro.
e) Se realizarán actuaciones de comprobación limitada en vía de gestión, al haber sido tecnológicamente incorporado dicho procedimiento al nuevo sistema de ingresos municipal, lo que redundará en un mejor control tributario. Derivado de dichas regularizaciones, podrán tramitarse procedimientos sancionadores cuando se aprecie la comisión de infracciones tributarias.
f) Se avanzará en la coordinación con los órganos municipales delegados, o colaboradores sin delegación formal, en materia tributaria. El objetivo es continuar trabajando sobre aspectos como la fijación de criterios jurídicos y su incidencia en las aplicaciones informáticas, actuales y futuras, para que así puedan especificarse los nuevos requisitos fruto de cambios normativos, la posterior implantación de estos o las actuaciones de comunicación y formación a usuarios.