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BOAM nº 9845 (24/03/2025)
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

1170

Resolución de 18 de marzo de 2025 del Director General de Función Pública por la que se deniegan solicitudes de ayudas asistenciales correspondientes a la convocatoria 2023 del Ayuntamiento de Madrid.

En el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 8307, de 2 de enero de 2019, se publicó el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se aprueba el vigente Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022, que establece en el artículo 32 que las ayudas asistenciales consistirán en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualquiera de los conceptos relacionados en este acuerdo. Podrá solicitar esta ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 y 27.2 de este Acuerdo-Convenio. La cuantía máxima a percibir no podrá superar los 615,14 euros/año, con independencia del concepto o persona beneficiaria por los que se perciba la ayuda.

 

Por su parte, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, número 9267, de 21 de noviembre de 2022, se publicó el Acuerdo de 17 de noviembre de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2023 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social. Las bases específicas que regulan las ayudas asistenciales establecen los tratamientos o servicios objeto de la ayuda, requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.

 

El artículo 3.c) de las bases específicas de ayudas asistenciales de 2023 establece que se deberá acompañar a la solicitud de ayuda asistencial línea III aparatos ortopédicos "Justificante de la solicitud del reintegro económico y del importe percibido, si se trata de un producto incluido en el catálogo general de material ortoprotésico vigente del Sistema Nacional de Salud. En el supuesto de que en el momento de solicitar la ayuda no haya una resolución por parte de la Comunidad Autónoma correspondiente sobre la solicitud de reintegro, la ayuda quedará en suspenso por un plazo máximo de un año a contar desde la finalización del plazo de subsanación, procediéndose en ese momento al abono total o parcial de la ayuda o, en su caso, a su denegación".

 

Transcurrido el plazo de un año desde la finalización del plazo de subsanación de la documentación de las solicitudes de ayudas asistenciales de 2023, se comprueba que las personas solicitantes de ayudas asistenciales de la línea de aparatos ortopédicos relacionadas en el presente expediente no han aportado la documentación justificativa de la resolución de reintegro económico de la Comunidad Autónoma correspondiente, que se les ha requerido, por lo que no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda asistencial y procede su denegación.

 

Se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de ayuda asistencial por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.

 

Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16, 28045 Madrid, órgano gestor de acción social del Ayuntamiento de Madrid, cada solicitante podrá consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social accediendo a través de la intranet municipal Ayre. El personal jubilado y pensionista accederá a través de la página web https://jubilacion.madrid.es.

 

La relación de las ayudas denegadas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Quien hubiera cesado y haya dejado de formar parte de la organización del Ayuntamiento de Madrid o sus organismos autónomos, o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas podrá acceder a la aplicación de acción social identificándose electrónicamente en https://exempleado.madrid.es

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 16.º 1.3.c) del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Acumular los expedientes individuales de denegación de ayudas asistenciales de la convocatoria de 2023 del personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid que no ha aportado la documentación justificativa de la resolución de reintegro económico de la Comunidad Autónoma correspondiente, dada su identidad sustancial.

 

SEGUNDO.- Denegar las solicitudes de ayudas asistenciales convocatoria 2023 del personal municipal, personal jubilado y pensionista del Ayuntamiento de Madrid que no ha aportado la documentación justificativa de la resolución de reintegro económico de la Comunidad Autónoma correspondiente, por no cumplir los requisitos establecidos.

 

TERCERO.- Por el órgano competente se procederá a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la intranet municipal Ayre (https://ayre.madrid.es) y en la web https://jubilacion.madrid.es.

 

CUARTO.- Ordenar la inserción de la información individual de cada solicitante, relativa a las solicitudes de ayudas asistenciales denegadas, en la aplicación de acción social con fecha de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

QUINTO.- La relación de ayudas asistenciales denegadas al personal pensionista que no haya realizado su solicitud de forma electrónica se publicará como anexo a la resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el director general de Función Pública, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, de la presente resolución.

 

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