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BOAM nº 7724 (17/08/2016)
Ayuntamiento Pleno

1816

Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión (17/2016), ordinaria celebrada el día 27 de julio de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

 

"Primero: Aprobar la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, que acompaña al presente Acuerdo.

 

Segundo: Publicar en el ‘Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid' este Acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto".

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

 

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

 

Madrid, a 27 de julio de 2016.- El Secretario General del Pleno, Federico López de la Riva Carrasco.

 

 

ANEXO

 

ORDENANZA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MADRID

 

ÍNDICE

 

CAPÍTULO I

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Otros sujetos obligados.

Artículo 4. Principios generales.

 

CAPÍTULO II

 

Disposiciones comunes en materia de transparencia

 

Artículo 5. Derechos de las personas.

Artículo 6. Protección de los datos personales.

Artículo 7. Otros límites.

 

CAPÍTULO III

 

Publicidad activa

 

Artículo 8. Estándares básicos de publicidad activa.

Artículo 9. Información institucional, organizativa y de planificación.

Artículo 10. Información de relevancia jurídica.

Artículo 11. Información económica, presupuestaria y estadística.

Artículo 12. Información relativa a la gestión de los recursos humanos.

Artículo 13. Información relativa a la atención y participación ciudadana.

Artículo 14. Información medioambiental.

Artículo 15. Información urbanística.

Artículo 16. Información sobre movilidad.

Artículo 17. Información relativa a la actividad inspectora.

 

CAPÍTULO IV

 

Derecho de acceso a la información pública

 

SECCIÓN PRIMERA. RÉGIMEN DEL DERECHO

 

Artículo 18. Titularidad del derecho.

Artículo 19. Información pública.

Artículo 20. Régimen jurídico aplicable.

 

 

SECCIÓN SEGUNDA. EJERCICIO DEL DERECHO

 

Artículo 21. Competencia en materia de acceso a la información pública.

Artículo 22. Principio general favorable al acceso y a la publicación.

Artículo 23. Acceso sin previa identificación del solicitante.

Artículo 24. Tramitación del procedimiento de derecho de acceso.

Artículo 25. Formas de acceso.

 

 

SECCIÓN TERCERA. VÍAS DE IMPUGNACIÓN

 

Artículo 26. Recursos y reclamaciones.

 

CAPÍTULO V

 

Reutilización de la información del sector público

 

Artículo 27. Reutilización de la información pública municipal.

Artículo 28. Información reutilizable y régimen aplicable.

Artículo 29. Principios generales de reutilización de la información pública.

Artículo 30. Límites aplicables a la reutilización por protección de datos personales.

Artículo 31. Condiciones generales para la reutilización.

Artículo 32. Portal de Datos Abiertos.

Artículo 33. Tramitación de solicitudes de reutilización.

 

CAPÍTULO VI

 

Registro de lobbies

 

Artículo 34. Creación y objeto del Registro de lobbies.

Artículo 35. Naturaleza.

Artículo 36. Contenido.

Artículo 37. Obligaciones de lobbies.

Artículo 38. Derechos de lobbies.

Artículo 39. Responsabilidades por incumplimiento.

 

CAPÍTULO VII

 

Deberes de los titulares de los órganos competentes en materia de transparencia

 

Artículo 40. Deberes en materia de transparencia.

Artículo 41. Órgano responsable del seguimiento.

Artículo 42. Medidas a adoptar ante incumplimiento de los deberes.

 

CAPÍTULO VIII

 

Régimen sancionador y otros efectos asociados

 

Artículo 43. Infracción muy grave y sanción aplicable.

Artículo 44. Infracción grave y sanción aplicable.

Artículo 45. Infracción leve y sanción aplicable.

Artículo 46. Otros efectos.

Artículo 47. Criterios de graduación.

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