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BOAM nº 8573 (03/02/2020)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

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Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se somete a consulta pública previa la elaboración de la nueva Ordenanza de Simplificación de Trámites Urbanísticos de Madrid.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula en su artículo 129.5 la obligación de posibilitar la participación activa de los posibles destinatarios en la elaboración de las normas.

 

A tal efecto, el artículo 133 del mismo texto legal regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos, señalando que con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma.

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2016, las Directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales.

 

En la actualidad, el Ayuntamiento de Madrid se halla inmerso en un proceso de elaboración de una nueva regulación de los medios de control urbanístico.

 

Desde el año 2009 y hasta el momento actual, coexisten en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid dos ordenanzas que regulan los procedimientos de las distintas formas de control de las actuaciones urbanísticas: la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004 y la Ordenanza para la apertura de Actividades económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

 

Así, y a pesar del proceso de adaptación normativa que ha sufrido cada una de las ordenanzas para hacer efectivo el principio de simplificación administrativa, el resultado ha sido un marco jurídico dispar y no homogéneo que necesita ser redefinido para ofrecer una regulación única y coherente en la que, además, se integren las mejoras regulativas y de gestión fruto de la experiencia adquirida a lo largo de estos años, y que responda a los principios de simplificación administrativa, agilidad y seguridad jurídica.

 

A la vista de la problemática a resolver y de la alternativa regulatoria que se plantea, se considera necesario aprobar un nuevo marco normativo en materia de controles urbanísticos municipales para obras en el uso residencial y en el resto de usos e implantación de actividades.

 

El apartado tercero de las Directrices establece que corresponderá a la Junta de Gobierno, a propuesta del titular del Área de Gobierno competente por razón de la materia, acordar el sometimiento a consulta pública.

 

En su virtud, a propuesta del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 30 de enero de 2020,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Someter a consulta pública previa la elaboración de la nueva Ordenanza de Simplificación de Trámites Urbanísticos de Madrid durante un plazo de 30 días naturales.

 

SEGUNDO.- El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".

 

Madrid, a 30 de enero de 2020.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Ángela Pérez Brunete.

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