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BOAM nº 7514 (08/10/2015)
Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias

1864

Decreto de 29 de septiembre de 2015 del Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias por el que se nombra a los miembros del Tribunal Calificador para proveer 124 plazas de de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil.

Por la Dirección General de Emergencias y Protección Civil se ha formulado propuesta para nombrar a los miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas para proveer 124 plazas de la categoría de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria SAMUR-Protección Civil, que fueron convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de fecha 18 de mayo de 2015, de conformidad con lo que disponía el Acuerdo de 17 de enero de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecía la organización y estructura del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias y se delegaban competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

 

El Acuerdo de 25 de junio de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la organización del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos dispone en el artículo 3.2 b) que corresponde al titular de dicha Área de Gobierno gestionar las convocatorias de selección de personal de las categorías propias de SAMUR-Protección Civil, sin perjuicio de las competencias del Gerente de la Ciudad.

 

Por lo expuesto,

 

DISPONGO

 

Nombrar como miembros del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas convocadas por Decreto del Delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Emergencias de 18 de mayo de 2015, para proveer 124 plazas de Técnico Auxiliar de Transporte Sanitario del Ayuntamiento de Madrid para el Servicio de Emergencia Extrahospitalaria de SAMUR-Protección Civil, a las personas que a continuación se indican:

 

PRESIDENTES

 

 Titular: D. Fernando Prados Roa

 Suplente: D. Francisco Javier Quiroga Mellado

  

SECRETARIOS

 

Titular: D.ª Paloma Catalina Zamora

Suplente: D. Luis González Solana

 

VOCALES

 

Titular: D.ª Cristina Feital García

Suplente: D. Rubén Polo Izquierdo

 

Titular: D. Francisco Gómez Mascaraque Pérez

Suplente: D. Fernando Ruiz González

 

Titular: D.ª Milagros López Martín

Suplente: D. Raúl Rico Parra

 

Titular: D.ª Virginia Torres Lirola

Suplente: D.ª Carolina Mazo Cardiel

 

 Podrán asistir a la sesiones del Tribunal Calificador con voz y sin voto, en calidad de observadores, las personas que a continuación se relacionan: D. Francisco Javier Franco López de Davalillo que podrá ser sustituido en caso de imposibilidad de asistencia por D. José Manuel Duque Ambite

 

 Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

 I.- Recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

 Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

 

 II.- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto.

 

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel (artículos 8.1 y 14.1.2.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

 

 III.- Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente (artículo 58.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

Madrid, a 29 de septiembre de 2015.- El Delegado del Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias, José Javier Barbero Gutiérrez.

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