BOAM nº 6442 (30/05/2011)
Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
1289
Resolución de 12 de mayo de 2011 de la Coordinadora General de Urbanismo por la que se hace pública la Instrucción 3/2011 relativa a los criterios aplicables para la exigencia de servicios higiénicos en locales.Consideraciones.
De conformidad con las determinaciones de las dotaciones de servicio de los edificios y locales especificadas en el Capítulo 6.8 de las Normas Urbanísticas, el artículo 6.8.8 de dicho Capítulo dispone que "todos los usos o actividades dispondrán de los servicios higiénicos exigidos por la normativa sectorial aplicable"; pero cuando no exista regulación específica o normativa sectorial, en el apartado 2 de ese artículo, se fijan unos criterios, que, supletoriamente, se podrán aplicar para el cálculo de la dotación de servicios higiénicos:
a) Hasta doscientos (200) metros cuadrados, un retrete y un lavabo; por cada doscientos (200) metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien (100) metros cuadrados se aumentará un retrete y un lavabo, separándose para cada uno de los sexos.
b) No obstante, un estudio justificado de la ocupación máxima prevista y otros parámetros relacionados con el aforo y la simultaneidad de su utilización, podrá justificar distintas dotaciones.
De esta dotación obligatoria de servicios higiénicos en razón a sus destinatarios se pueden distinguir servicios higiénicos para uso público y servicios higiénicos para uso del personal, que en diversos supuestos, la regulación específica o normativa sectorial exige. Por otra parte, en otros casos esta exigencia se une a la de disponer estas dotaciones con separación de sexos.
Con la entrada en vigor de la nueva regulación en materia de accesibilidad y no discriminación a personas con discapacidad, Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, junto con la normativa autonómica vigente sobre la materia, para todos aquellos aspectos no regulados de forma expresa por la normativa estatal, se ha establecido la regla de que, siempre que sea exigible la existencia de aseo por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos un aseo accesible por cada 10 inodoros instalados o fracción.
Con este escenario y en coherencia con las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, la normativa sectorial y las exigencias de accesibilidad, parece procedente desarrollar unas reglas que complementen los criterios sobre el cálculo de la dotación de servicios higiénicos, en aras de obtener soluciones funcionales homogéneas, especialmente en locales o establecimientos de reducidas dimensiones. En estos supuestos, se ha observado que la implementación de esta dotación puede dar lugar a situaciones en las que no se obtenga una adecuada proporcionalidad entre los espacios necesarios para el desarrollo y disposición de las actividades a implantar en los locales y entre los espacios necesarios para albergar los servicios higiénicos requeridos por estas, que siempre serán dependencias secundarias de la actividad de que se trate. Por lo tanto, no parece adecuado que la superficie destinada a los servicios higiénicos sea, incluso, superior a la superficie dedicada al desarrollo propio de la actividad (espacios de atención al público, espacios de venta, espacios de producción, etc.), o bien que para dotar a la actividad de servicios higiénicos se obtengan aseos de reducidas dimensiones que resulten poco funcionales para su utilización.
El establecimiento de criterios homogéneos se plantea atendiendo a la clasificación de los usos y con referencia a la regulación específica o normativa sectorial de aplicación que en cada caso exige la dotación de servicios higiénicos, de forma que se pueda sistematizar el cálculo de la dotación de servicios higiénicos, principalmente para las actividades mas comunes. Dado lo prolijo de los supuestos que se pueden llegar a plantear en la práctica, la presente propuesta no tiene por tanto carácter omnicomprensivo, por lo que la aplicación de la misma no excluye la existencia de otros supuestos distintos.
Propuesta.
A la vista de lo anteriormente expuesto se propone el acuerdo siguiente:
Como regla general, para la determinación de la dotación de servicios higiénicos para los distintos usos o actividades será necesario acudir a regulación específica o normativa sectorial de aplicación. En su defecto, el cálculo de la dotación se determinará conforme a los siguientes criterios:
Hasta 200 m2, un retrete y un lavabo y por cada 200 m2 adicionales o fracción superior a 100 m2 se aumentará un retrete y un lavabo separándose por cada uno de los sexos. Cuando el cálculo de la dotación se determine conforme a la regulación específica o normativa sectorial de aplicación, el cómputo de servicios higiénicos resultantes, en su conjunto, no podrá ser inferior al que corresponde por la superficie de conformidad a la relación referida.
Las dimensiones de los locales de aseo que resulten deben permitir la utilización de éstos sin dificultades o molestias.
Siempre que se disponga más de un retrete y más de un lavabo, se deberá separar para cada uno de los sexos.
La dotación de servicios higiénicos accesibles, con base en las exigencias básicas especificadas en la Sección SUA 9, accesibilidad del Documento Básico DB SUA "Seguridad de Utilización y Accesibilidad" del Código Técnico de la Edificación, se determinará de conformidad a la Instrucción relativa al alcance del contenido del documento básico DB SUA "Seguridad de utilización y Accesibilidad" del Código Técnico de la Edificación, tras la modificación operada por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero.
En función de las actividades ordenadas dentro de las distintas tipologías de usos definidos en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, de 17 de abril de 1997, esta regla general, ha de interpretarse para el cómputo de servicios higiénicos exigibles de la forma siguiente:
Uso industrial para todas sus clases, categorías y tipos:
El cálculo de la dotación se determinará conforme criterio general referido a la superficie; siendo ésta la destinada a la actividad industrial. Es importante indicar que a esta dotación será necesario incluir duchas de agua corriente, caliente y fría, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración.
Cuando el cálculo de la dotación de servicios higiénicos se realice en función del número de trabajadores, se estará a lo indicado en el Anexo V Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo que señala que la dotación se debe realizar, teniendo en cuenta en cada caso el número de trabajadores que vayan a utilizarlos simultáneamente, aunque no indica estándar alguno. Tomando como base la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo, se recomienda la siguiente dotación de servicios higiénicos en función del número de trabajadores:
Hasta 10 trabajadores, un retrete y un lavabo, y, cuando se realicen habitualmente trabajos sucios, contaminantes o que originen elevada sudoración, una ducha para ambos sexos, debiendo preverse una utilización por separado de los mismos.